2000/C 27 E/057E-1404/99 de Graham Watson a la Comisión Asunto: Pagos a los productores de lino

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

A la vista de lo que precede, ¿puede señalar la Comisión si tiene intención de instar a los Estados miembros a que las distintas oficinas de tráfico puedan acceder a los datos técnicos ligados al número de homologación UE y a que la admisión de vehículos pueda llevarse a cabo de manera menos complicada? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (4 de octubre de 1999) La pregunta formulada por Su Señoría viene a ser si el número de homologación, indicado en el certificado de conformidad CE, permite a los servicios de matriculación de vehículos a motor acceder a las características técnicas de los vehículos, registrados en el momento de su homologación.

La Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1 ) ha provocado la sustitución progresiva de los sistemas nacionales de homologación de vehículos por un procedimiento de homologación comunitario. Esta Directiva marco prevé, sobre todo, que el fabricante de un vehículo elabore un certificado de conformidad que acompañe a cada vehículo fabricado conforme al tipo homologado.

La matriculación de los vehículos se realiza basándose en dicho certificado que contiene, en principio, toda la información necesaria para matricular un vehículo, para establecer los importes de los diferentes gravámenes y para permitir la aplicación de normas concretas de circulación. Contiene, asimismo, el número de homologación del tipo de vehículo lo que permite a las autoridades competentes en materia de homologación, en particular, una búsqueda más fácil y diligente de los datos técnicos del vehículo.

La accesibilidad de dichos datos técnicos para fines de matriculación o de gravamen de vehículos no está contemplada en la Directiva 70/156/CEE, sino que compete a cada uno de los Estados miembros quienes, por tanto, la gestionan de manera autónoma. La Comisión no dispone de información alguna para facilitar los datos técnicos de los vehículos a motor, registrados en el momento de su homologación a las diferentes administraciones, a excepción de las competentes en materia de homologación.

(1) DO L 42 de 23.2.1970.

(2000/C 27 E/057) PREGUNTA ESCRITA E-1404/99 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión (1 de septiembre de 1999) Asunto: Pagos a los productores de lino A fin de evitar retrasos en el pago de las ayudas a los productores de lino, la Comisión ha estado...

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