Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2000 en el asunto C-359/97: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento Artículo 4, apartado 5, de la Sexta Directiva sobre el IVA Utilización de vías de peaje No sujeción al IVA Reglamentos (CEE, Euratom) nº 1552/89...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.11.2000 ES C 316/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) Se declara que la Repu¥blica Francesa ha incumplido las Valor An~adido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1;

EE 09/01, p. 54), y al no poner a disposicio¥n de la Comisio¥nobligaciones que le incumben en virtud de los arti¥culos 2 y 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de el importe de los recursos propios y de los intereses de demora correspondientes, como consecuencia de dicha infraccio¥n, el1977, Sexta Directiva en materia de armonizacio¥n de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos Tribunal de Justicia, integrado por los Sres. G.C. Rodri¥guez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), L. Se-sobre el volumen de negocios -- Sistema comu¥n del Impuesto sobre el Valor An~adido: base imponible uniforme, y de los vo¥n y R. Schintgen, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann, J.-P. Puissochet, P. Jann, H. Ragnemalm y V. SkourisReglamentos (CEE, Euratom) nos 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al rÈgimen uniforme definitivo y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sra. D. Louterman-Hubeau y Sr. A. R¸hl, adminis-de recaudacio¥n de los recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor An~adido, y 1552/89 del Consejo, de 29 de tradores principales, ha dictado el 12 de septiembre de 2000 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:mayo de 1989, por el que se aplica la Decisio¥n 88/376/CEE,

Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comuni- 1) Se declara que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le dades, al no considerar sujetos al Impuesto sobre el Valor incumben en virtud de los arti¥culos 2 y 4 de la Directiva 77/ An~adido los peajes de autopista percibidos como contrapresta- 388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva cio¥n por el servicio prestado a los usuarios, cuando Èste no es en materia de armonizacio¥n de las legislaciones de los Estados ofrecido por un organismo de Derecho pu¥blico en el sentido del miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios arti¥culo 4, apartado 5, de la mencionada Directiva, y al no -- Sistema comu¥n del Impuesto sobre el Valor An~adido: base poner a disposicio¥n de la Comisio¥n de las Comunidades imponible uniforme, y de los Reglamentos (CEE, Euratom) Europeas, como recursos propios procedentes del Impuesto sobre nos 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al el...

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