Asunto C-87/99: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del tribunal administratif du Grand-Duché de Luxembourg (Sala Segunda), de fecha 11 de marzo de 1999, en el asunto entre Patrick Zurstrassen y Administration des contributions directes

SectionResolution

5.6.1999 ES C 160/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio´ n de decisio´n prejudicial presentada mediante reso- La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

lucio´ n del tribunal administratif du Grand-Duché de Luxembourg (Sala Segunda), de fecha 11 de marzo de -- declare que la Repu´blica Portuguesa ha incumplido las 1999, en el asunto entre Patrick Zurstrassen y Administra- obligaciones que le incumben en virtud del pa´rrafo tercero tion des contributions directes del arti´culo 189 del Tratado y del arti´culo 2 de la Directiva 96/4/CE, Euratom de la Comisio´n, de 16 de febrero de 1996, por la que se modifica la Directiva 91/321/CCE (Asunto C-87/99) relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuacio´n(1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para(1999/C 160/09) dar pleno y correcto cumplimiento a dicha Directiva;

-- con cara´cter subsidiario, declare que la Repu´blica Portu-Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha guesa ha incumplido las obligaciones que le incumben ensido sometida una peticio´n de decisio´n prejudicial mediante virtud de esas mismas disposiciones, al no haber informadoresolucio´n del tribunal administratif du Grand-Duché de inmediatamente a la Comisio´n acerca de tales medidas;Luxembourg (Sala Segunda), dictada el 11 de marzo de 1999, en el asunto entre Patrick Zurstrassen y Administration des contributions directes, y recibida en la Secretari´a del Tribunal -- condene en costas a la Repu´blica Portuguesa.

de Justitia el 12 de marzo de 1999. El tribunal administratif du Grand-Duché de Luxembourg (Sala Segunda) solicita al Tribunal de Justitia que se pronuncie sobre la siguiente cuestio´n: Motivos y principales alegaciones -- ¿ Se oponen el arti´culo 48 del Tratado de la Unio´n Europea Los motivos y principales alegaciones son ana´logos a los del y el apartado 1 del arti´culo 1 del Reglamento (CEE) asunto C-78/99(2); el plazo para la adaptacio´n del Derecho n° 1612/68 del Consejo, relativo a la libre circulacio´n de interno a la Directiva finalizo´ el 31 de marzo de 1997.

los trabajadores de la Comunidad(1) a una norma nacional que condiciona la aplicacio´n de una tributacio´n conjunta de ambos esposos y la categori´a fiscal II correspondiente (1) DO L 49 de 22.2.1996, p. 12.

que impone a los co´nyuges, con determinados requisitos, (2) Véase pa´gina 3 del presente Diario Oficial.

una carga fiscal ma´s favorable que...

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