Ayuda estatal — Alemania — Ayuda estatal SA.34045 (2012/C) (ex 2012/NN) — Exención del pago de las tarifas de acceso a la red para los grandes consumidores de electricidad (artículo 19 del Decreto StromNEV) — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 128/43

V

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - ALEMANIA

Ayuda estatal SA.34045 (2012/C) (ex 2012/NN) - Exención del pago de las tarifas de acceso a la red para los grandes consumidores de electricidad (artículo 19 del Decreto StromNEV)

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 128/06)

Por carta de 06.03.2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a la República Federal de Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas Estatales Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax: (0032) 2-296.12.42

Dichas observaciones serán comunicadas a la República Federal de Alemania. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

1. PROCEDIMIENTO

A finales de 2011 y principios de 2012, la Comisión recibió una serie de denuncias de asociaciones de clientes, sociedades y ciudadanos en relación con el Decreto alemán sobre tarifas de a la red (Stromnetzentgeltverordnung, en lo sucesivo,

»), en las que se alegaba que la exención del pago de las tarifas de acceso a la red en favor de los grandes consumidores de electricidad constituye ayuda estatal ilegal e incompatible. Las denuncias fueron transmitidas a Alemania junto con una solicitud de información. Alemania respondió el 29 de

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

A raíz de una enmienda que entró en vigor el 4 de agosto de 2011, el artículo 19, apartado 2, segunda frase, del StromNEV dispone que los usuarios finales estarán exentos del pago de las tarifas de acceso a la red en caso de que su consumo de energía sea igual o superior, a la vez, a 7 000 horas de uso y 10 gigavatios/hora. El déficit de financiación que esta exención generó a los operadores de las redes en 2012 se ha estimado en 300 millones EUR.

El artículo 19, apartado 2, del StromNEV obliga a los gestores de redes de transporte (GRT) a resarcir a los gestores de redes de distribución (GRD) de la pérdida de ingresos resultante de la

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exención. Se impone además a los GRT la obligación de igualar entre sí el importe de sus pagos a los GRD y sus propias pérdidas. Por último el artículo 19, apartado 2, del StromNEV establece la aplicabilidad, por analogía, del artículo 20 de ese mismo Decreto. Este último dispone que los operadores de la red eléctrica deberán demostrar, antes de publicar las tarifas de acceso a la red, que los ingresos procedentes de las mismas son suficientes para cubrir sus costes estimados.

El 14 de diciembre de 2011, la Bundesnetzagentur (en lo sucesivo, la «BNetzA») adoptó una resolución por la que imponía a los GRD la obligación de aplicar a los consumidores de electricidad un suplemento conocido como «recargo del artículo 19». Los GRD deben transferir el producto de dicho recargo a los GRT, con objeto de indemnizar a estos por la pérdida de ingresos y los costes derivados de la exención y la obligación de compensar a los GRD.

Los GRT deben calcular anualmente el importe del citado recargo por kWh basándose en la previsión de pérdidas financieras resultantes de la exención y del consumo de electricidad. Asimismo, cada año x + 1, los GRT deberán confirmar cuáles han sido las necesidades financieras efectivas el año precedente x. En caso de que el producto del recargo del artículo 19 exceda del importe efectivamente necesario o se revele insuficiente para indemnizar a los GRT por la pérdida de ingresos resultante de la exención y la compensación a los GRD, el recargo en el año x + 2 se adaptará en consecuencia.

Para inducir a los operadores de las redes a realizar una gestión más eficaz de la red, Alemania ha creado un régimen con arreglo al cual la BNetzA establece, por períodos quinquenales, los niveles máximos de ingresos que los operadores de las redes están autorizados a percibir de los usuarios. Con el fin de establecer este nivel máximo de ingresos, los operadores de las redes tienen la obligación de proporcionar a la BNetzA una serie de datos contables (entre ellos, los costes e ingresos). Las diferencias entre el nivel máximo de ingresos y los ingresos efectivamente percibidos se consignan en una cuenta especial de regularización («Regulierungskonto») de la que es responsable la BNetzA. Las tarifas de acceso a la red deben adaptarse cuando la diferencia alcanza determinados niveles.

En su resolución de 14 de diciembre de 2011 la BNetzA indicaba que las pérdidas financieras resultantes de la exención en 2011 se cubrirían a través de la «Regulierungskonto».

3. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

Al eximir a los grandes consumidores de electricidad del pago de las tarifas de acceso a la red, el Estado los ha dispensado de unos gastos que normalmente deberían soportar, concediéndoles, por tanto una ventaja selectiva. Los grandes consumidores de electricidad desempeñan su actividad en sectores de la economía que compiten con las empresas de otros Estados miembros. Resulta, pues, probable que la exención incida en los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsee la

Remitiéndose a la sentencia PreussenElektra (asunto C-379/98, PreussenElektra/Schleswag, Rec. 2001, p. I-2099), las autoridades

alemanas sostienen que la exención no constituye ayuda estatal porque se financia exclusivamente mediante recursos privados. Señalan que son los operadores de las redes quienes prefinancian la ayuda, que son los GRT quienes calculan el recargo del artículo 19 y que estos pueden decidir discrecionalmente el destino de dicho recargo. Añaden que el Estado no controla la percepción del recargo del artículo 19, por lo que no tiene control alguno sobre el producto del mismo.

La Comisión considera, no obstante, que el régimen en cuestión difiere considerablemente del examinado en el asunto PreussenElektra. Así, a diferencia del asunto PreussenElektra, en este caso el Estado ha impuesto el recargo del artículo 19 con el fin de financiar la exención y liberar a los operadores de las redes de la carga financiera que se deriva de aquella.

Por otra parte, a la luz de las sentencias Steinike (asunto 76/78, Steinike & Weinlig / Alemania, Rec. 1977, p. 595) y Essent (asunto C-206/06, Essent, Rec. 2008, p. I-5497), la Comisión estima que el recargo del artículo 19 administrado por los GRT constituye un recurso estatal y que la exención que aquel permite financiar constituye una ayuda estatal. Al igual que en el asunto Essent, el Estado ha designado a una empresa para que administre un recargo impuesto por el propio Estado. En efecto, se ha designado a los cuatro GRT para que gestionen los flujos financieros conexos a la exención y al recargo del artículo 19: se les ha encomendado la labor de calcular el citado recargo con arreglo a la metodología establecida por la BNetzA y publicar el importe del mismo. Asimismo, deben recaudar, de los GRD, el recargo del artículo 19, indemnizar a estos, igualar los importes entre sí, compensarse a sí mismos y modificar el recargo del artículo 19 cuando el producto de este no se corresponda con la pérdida efectiva de ingresos resultante de la exención. Al igual que en el asunto Essent, el Estado ha establecido normas que regulan el uso y la afectación del recargo. En particular, el Estado ha determinado qué destino debe darse a todo recargo percibido que supere el importe necesario para financiar la ventaja. Los GRT carecen, por tanto, de margen discrecional en lo que respecta a la fijación y el empleo del recargo del artículo 19. Por último, la Comisión señala que existen mecanismos de control (el «Regulierungskonto») que permiten al Estado supervisar los flujos financieros.

A la luz de cuanto antecede, la Comisión considera, en esta fase, que la exención del pago de las tarifas de acceso a la red concedida a los grandes consumidores de electricidad comporta, desde 2012 (esto es, desde la entrada en vigor de la resolución de la BNetzA de 14 de diciembre de 2011) una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

La Comisión considera, además, que no cabe excluir que, incluso antes de que la BNetzA adoptara la resolución de 14 de diciembre de 2011, la exención se estuviera financiando con recursos estatales. De ser correcta la interpretación que hace la Comisión del artículo 20 del StromNEV, parece que, al establecer el artículo 19, apartado 2, de dicho Decreto la aplicabilidad, por analogía, del artículo 20 del mismo, el Estado ha impuesto de hecho a los operadores de las redes la obligación de incluir los costes adicionales que se derivan del apartado 19, apartado 2, del StromNEV en la tarifa de usuario, con la consiguiente imposición de una carga suplementaria a los consumidores de

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energía eléctrica. A la luz de ello, la Comisión considera que, ya antes de que la BNetzA adoptara la resolución de 14 de diciembre de 2011, el artículo 19, apartado 2, del StromNEV preveía un mecanismo de financiación de la exención muy similar al mecanismo en vigor desde la adopción de la referida resolución. Esto es al menos lo que Alemania ha indicado. Parece, pues, que, por las razones anteriormente mencionadas en relación con el recargo del artículo 19, el artículo 19, apartado 2...

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