2003/C 192 E/068E-2626/02 de Klaus-Heiner Lehne a la Comisión Asunto: La clasificación arancelaria de los granulados azucarados empleados en la elaboración de tés de limón

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (21 de noviembre de 2002) La Comisión sigue preocupada por el hecho de que la actual exención del IVA para los servicios postales provoca importantes distorsiones de la competencia y, por ello, ha dejado de ser oportuna. En línea con el objetivo de modernización del régimen del IVA, la Comisión está considerando preparar una propuesta para rectificar dicha situación. Se espera que la propuesta esté preparada a principios de 2003.

(2003/C 192 E/068) PREGUNTA ESCRITA E-2626/02 de Klaus-Heiner Lehne (PPE-DE) a la Comisión (18 de septiembre de 2002) Asunto: La clasificación arancelaria de los granulados azucarados empleados en la elaboración de tés de limón La Comisión Europea clasifica el té de limón para los fabricantes alemanes bajo el número arancelario 21069098 'preparación nutritiva, contiene más de un 5 % de sacarosa en peso' y para los fabricantes polacos bajo el número arancelario 2101209092 'preparación a base de extractos, esencias y concentrados de té y mate'.

De esta clasificación resulta que el té de limón polaco puede importarse exento de aranceles desde Polonia.

El precio bastante más bajo del azúcar en Polonia comparado con la UE y la falta de una compensación mediante la recaudación de aranceles como consecuencia de la correcta clasificación bajo el número arancelario 21069098, sujeto a pagos arancelarios, conduce a que los fabricantes polacos pueden ofrecer un producto de té de limón similar a un precio bastante más bajo que las empresas productoras en Alemania.

Las mismas distorsiones de competencia se producen entre los fabricantes de bebidas alemanes y eslovenos, puesto que las ventajas competitivas de estos últimos tampoco se ven compensadas por aranceles. La mencionada clasificación es perjudicial para las empresas alemanas que, a largo plazo, no lograrán ser competitivas, lo que conducirá a su cierre y a una tasa mayor de desempleo en la Unión.

  1. ¿Cómo se explica que el té de limón, con una composición de un 90,1 % de azúcar y un 2,5 % de té instantáneo, fabricado en Polonia y exportado a Alemania se clasifica bajo el número arancelario 2101209092, exento de aranceles, mientras que el té producido en Alemania, con una composición de un 95 % de azúcar y, aproximadamente, un 1,2 a un 1,8 % de extractos de té, se clasifica bajo el número arancelario 21069098, sujeto a aranceles? 2. ¿Este proceder de la Comisión es compatible con el artículo 27 letra b del Tratado CE? 3...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT