Reglamento de Ejecución (UE) nº 746/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por el que se aprueba el granulovirus de Adoxophyes orana como sustancia activa, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011

Enforcement date:September 06, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 219/15

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 746/2012 DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2012

por el que se aprueba el granulovirus de Adoxophyes orana como sustancia activa, con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 2 ) es aplicable, con respecto al procedimiento y condiciones de aprobación, a las sustancias activas para las que se haya adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva antes del 14 de junio de 2011. Respecto al granulovirus de Adoxophyes orana, las condiciones del artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009 se cumplieron mediante la Decisión 2007/669/CE de la Comisión

( 3 ).

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió el 29 de noviembre de 2004 una solicitud de Andermatt Biocontrol GmbH para la inclusión del granulovirus de Adoxophyes orana como sustancia activa en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2007/669/CE se confirmó que la documentación era «completa», lo que significa que, en principio, podía considerarse que cumplía los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, se han evaluado los efectos de esta sustancia activa en la salud humana y animal y el medio ambiente en relación con los usos propuestos por el solicitante. El 13 de agosto de 2008, el Estado miembro designado ponente presentó un proyecto de informe de evaluación.

(4) El proyecto de informe de evaluación fue sometido a una revisión inter pares por los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). El 4 de abril de 2012, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo del granulovirus de Adoxophyes orana

( 4

) como sustancia activa en plaguicidas. El proyecto de informe de evaluación fue revisado por los

Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y fue adoptado el 13 de julio de 2012 como informe de revisión de la Comisión relativo al granulovirus de Adoxophyes orana.

(5) Según los diversos exámenes efectuados, cabe pensar que los productos fitosanitarios que contienen granulovirus de Adoxophyes orana cumplen, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente...

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