Propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos industriales por el uso de determinadas infraestructuras

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa a la aplicaci n de grav menes a los veh culos industriales por el uso de determinadas infraestructuras ( ) (98/C 261/09) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 427 final -- 96/0182(SYN) (Presentada por la Comisi n con arreglo al apartado 2 del art culo 189A del Tratado CE el 13 de julio de 1998) ( ) DO C 59 de 26.2.1997, p. 9.

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA (enmienda 2) considerando 3

Considerando que los Estados miembros deben garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar obst culos a la libre circulaci n de bienes y servicios dentro de la Comunidad; que el buen funcionamiento del mercado interior del transporte hace necesario reducir las diferencias en las condiciones de competencia en el sector del transporte de mercanc as por carretera debidas a divergencias injustificables entre los grav menes aplicados al transporte, incluidos impuestos y otras medidas fiscales; que, por lo tanto, en la fijaci n de los impuestos sobre veh culos y las tasas por utilizaci n de infraestructuras se debe respetar un nivel m ximo y un nivel m nimo;

Considerando que los Estados miembros deben garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar obst culos a la libre circulaci n de bienes y servicios dentro de la Comunidad; que el buen funcionamiento del mercado interior del transporte hace necesario armonizar las condiciones de competencia en el sector del transporte de mercanc as por carretera caracterizado por divergencias injustificables entre los grav menes aplicados al transporte, incluidos impuestos y otras medidas fiscales;

que, por lo tanto, los impuestos sobre veh culos no deben ser inferiores a un nivel m nimo y las tasas por utilizaci n de infraestructuras deben respetar un nivel m ximo y un nivel m nimo;

(enmienda 3) considerando 3 bis (nuevo) Considerando que el 7 de noviembre de 1991 se celebr en Salzburgo el Convenio sobre la protecci n de los Alpes (Convenio de los Alpes) (*);

(enmienda 5) considerando 9

Considerando que no es necesario aplicar tarifas impositivas m nimas para los veh culos en aquellos Estados miembros donde existe un r gimen de tasas por utilizaci n de infraestructuras;

suprimido (*) DO C 278 de 5.10.1994, p. 8.

C 261/18 19.8.98Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA (enmienda 8) considerando 16

Considerando que las tarifas deben calcularse en funci n de la duraci n del uso de la...

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