P-3127/98 de Antonio Graziani a la ComisiónAsunto: Daños ocasionados por las inundaciones en Versilia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Comisión transmitió los detalles de este análisis a Astaldi y le pidió que presentara ciertos justificantes o documentos complementarios en relación con distintos puntos de su reclamación.

(1999/C 118/234) PREGUNTA ESCRITA E-3122/98 de Luciano Vecchi (PSE) a la Comisión (16 de octubre de 1998) Asunto: Incumplimiento por parte de la Comisión Europea del proyecto (FED) de acondicionamiento de las carreteras Goma-Rutsuhuru (lote1) y Bukavu-Kavumu (lote2) en la actual República Democrática del Congo (antiguo Zaire) Debido a la guerra civil que ha ensangrentado la actual República Democrática del Congo en los últimos años, la Comisión Europea ordenó, en noviembre de 1996, la suspensión de la ejecución del contrato (FED) de acondicionamiento de las carreteras de Goma-Rutsuhuru (lote1) y Bukavu-Kavumu (lote2).

Pese a que, a partir del 15 de diciembre de 1997, la Comisión Europea rescindió definitivamente el contrato con la empresa adjudicataria (Astaldi S.A.), aún no ha procedido a la liquidación de las indemnizaciones que corresponden a la propia empresa.

¿Puede explicar la Comisión Europea a qué se debe este retraso y en qué plazos y de qué manera piensa proceder a la justa indemnización de la empresa adjudicataria? Respuesta del Sr. Pinheiro en nombre de la Comisión (10 de noviembre de 1998) Nos permitimos recordar a Su Señoría que la situación que menciona es especial en el sentido de que se trata de un caso, previsto en el artículo 63 del Reglamento financiero del 7o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) de 29 de julio de 1991, en que el Ordenador Principal del FED sustituye al Ordenador Nacional del FED. Aunque la Comisión actuó como autoridad contratante no lo hizo a su nombre y por su cuenta sino en lugar del Gobierno del Estado en cuestión.

En este contexto, la Comisión se atuvo a las normas que regulan este contrato de obras con la empresa Astaldi.

No obstante, conviene también recordar que no es la Comisión la que decidió cancelar el contrato sino la empresa Astaldi, mediante carta del 9 de enero de 1998, sin que la Comisión haya recibido de la empresa hasta hoy los informes que reclama desde el 2 de mayo de 1997.

Habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo, se procederá, en cuanto las circunstancias lo permitan, a una visita in situ a la empresa para proceder a cerrar las cuentas correspondientes a las obras.

(1999/C 118/235) PREGUNTA ESCRITA P-3127/98 de Antonio Graziani (PPE) a la Comisión (8 de octubre de...

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