Asunto C-26/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 31 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Belgische Petroleum Unie VZW y otros/Belgische Staat (Directiva 98/70/CE — Calidad de la gasolina y el gasóleo — Artículos 3 a 5 — Especificaciones medioambientales de los combustibles — Directiva 98/34/CE — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Artículos 1 y 8 — Concepto de «reglamento técnico» — Obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos — Normativa nacional que obliga a las compañías petroleras que comercialicen gasolina o gasóleo a comercializar también en el mismo año civil una determinada cantidad de biocombustibles)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.3.2013

V

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 31 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dublin Metropolitan District Court - Irlanda) -

Denise McDonagh/Ryanair Ltd

(Asunto C-12/11) ( 1 )

[Transporte aéreo - Reglamento (CE) n o 261/2004 - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Obligación de asistencia a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo

circunstancias extraordinarias

- Erupción volcánica que provoca el cierre del espacio aéreo - Erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull]

(2013/C 86/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Dublin Metropolitan District Court

Partes en el procedimiento principal

Denise McDonagh

Ryanair Ltd

Petición de decisión prejudicial - Dublin Metropolitan District Court - Interpretación y validez de los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) n o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n o 295/91 (DO L 46, p. 1) - Concepto de «circunstancias extraordinarias» en el sentido del Reglamento - Alcance - Cancelación del vuelo debido al cierre del espacio aéreo a consecuencia de la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull.

artículo 5

del Reglamento (CE) n o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que circunstancias como el cierre de una parte del espacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen «circunstancias.

extraordinarias» en el sentido de dicho Reglamento que no exoneran a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia establecida en los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento n o 261/2004.

2) Los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento n

o 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de cancelación de un vuelo por «circunstancias extraordinarias» que duren tanto como en el litigio principal, la obligación de asistencia a los pasajeros aéreos establecida en dichas disposiciones debe cumplirse, sin que ello afecte a la validez de éstas.

Sin embargo, un pasajero aéreo sólo puede obtener, como compensación por el incumplimiento por...

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