Asunto C-3/06 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2006 por Groupe Danone contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-38/02, Groupe Danone contra Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Comisión señala que, a pesar de haberla invitado a hacerlo,

Dinamarca no efectuó el cálculo necesario para determinar el importe impagado en concepto de recursos propios de la Comunidad, a raíz de la violación del Tratado de que se trata, a partir del ejercicio de 1998.

La Comisión indica, además, que las cantidades correspondientes a la deuda aduanera controvertida no fueron puestas a disposición de la Comisión con anterioridad al 31 de marzo de 2002.

La Comisión estima, pues, que Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 y del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 a partir del 1 de junio de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2002, al no determinar los recursos propios relativos a la importación de material militar y al no ponerlos a disposición de la Comisión.

Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-463/05) (2006/C 48/36) (Lengua de procedimiento: neerlandés) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de diciembre de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Dominique Maidani y Wouter Wils, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/47/CE (1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión.

2) Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones El artículo 11 de la Directiva 2002/47 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el 27 de diciembre de 2003 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

La Comisión observa que el Reino de los Países Bajos todavía no ha adoptado tales medidas o, en cualquier caso, que no las ha comunicado a la Comisión.

(1 ) DO L 168, p. 43.

Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2006 por Groupe Danone contra la sentencia dictada el 25...

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