42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 335

CAPÍTULO 42

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;

ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;

MANUFACTURAS DE TRIPA Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. los catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas (partida 3006);

  2. las prendas y complementos (accesorios) de vestir (excepto los guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel, con partes exteriores de peletería natural o de peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 4303 ó 4304, según los casos);

  3. los artículos confeccionados con redes de la partida 5608;

  4. los artículos del capítulo 64;

  5. los sombreros, demás tocados, y sus partes, del capítulo 65;

  6. los látigos, fustas y demás artículos de la partida 6602;

  7. los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 7117);

  8. los accesorios y guarniciones de talabartería o de guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos o hebillas), presentados aisladamente (sección XV, generalmente);

    ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares, y demás partes de instrumentos de música (partida 9209);

  9. los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado);

  10. los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

  11. los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 9606.

      1. Además de los dispuesto en la nota 1 anterior, la partida 4202 no comprende:

  12. las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 3923);

  13. los artículos de materias trenzables (partida 4602).

    1. Las manufacturas comprendidas en las partidas 4202 y 4203 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso, de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las...

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