56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 415
GUATA, FIELTRO Y TELAS SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES,
CUERDAS Y CORDAJES; ARTÕCULOS DE CORDELERÕA Notas 1. Este capÌtulo no comprende:
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la guata, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfumes o maquillajes del capÌtulo 33, de jabÛn o de detergentes de la partida 3401, betunes y cremas para el calzado, enc·usticos, abrillantadores, etc. o preparaciones similares de la partida 3405 Û suavizantes para textiles de la partida 3809), cuando tales materias textiles sÛlo sirvan de soporte;
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los productos textiles de la partida 5811;
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los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o en gr·nulos, con soporte de fieltro o de telas sin tejer (partida 6805);
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la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o de telas sin tejer (partida 6814);
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las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o de telas sin tejer (secciÛn XV).
2. El tÈrmino 'fieltro' comprende tambiÈn el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya cohesiÛn se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas 5602 y 5603 comprenden respectivamente el fieltro y las telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con pl·stico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida 5603 comprende, adem·s, las telas sin tejer aglomeradas con pl·stico o con caucho.
Las partidas 5602 y 5603, no comprenden, sin embargo:
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el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con pl·stico o caucho, con un contenido de materias textiles inferior o igual al 50 % en peso, asÌ como los fieltros inmersos totalmente en pl·stico o en caucho (capÌtulos 39 Û 40);
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las telas sin tejer totalmente inmersas en pl·stico o caucho o totalmente recubiertas o revestidas por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, haciendo abstracciÛn para la aplicaciÛn de esta disposiciÛn de los cambios de color producidos por estas operaciones (capÌtulos 39 Û 40);
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las hojas, planchas o bandas, de pl·stico o caucho celulares, combinadas con fieltro o telas sin tejer, en los que la materia textil sea un simple soporte (capÌtulos 39 Û 40).
4. La partida 5604 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 5404 Û 5405, cuya impregnaciÛn, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capÌtulos 50 a 55, generalmente); para la aplicaciÛn de esta disposiciÛn, se har· abstracciÛn de los cambios de color producidos por estas operaciones.
CÛdigo NC DesignaciÛn de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautÛnomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5
5601 Guata de textil y artÌculos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de textil:
5601 10 - Compresas y tampones higiÈnicos, paÒales para bebÈs y artÌculos higiÈnicos similares, de...
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