Guía para los proyectos de demostración de LIFE-Medio ambiente con arreglo al apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

GUA PARA LOS PROYECTOS DE DEMOSTRACIÓN DE LIFE-MEDIO AMBIENTE con arreglo al apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (2000/C 308/02) El 17 de julio de 2000 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) no 1655/2000 sobre el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE). Ese Reglamento constituye el nuevo fundamento jurídico para la tercera fase del instrumento LIFE (2000-2004), y a lo largo del presente documento se denominarÆ 'el nuevo Reglamento de LIFE' o 'el Reglamento'.

El . . . la Comisión Europea estableció la guía para los proyectos de demostración que se someterÆn a LIFE-Medio ambiente.

En el artículo 4 referido a LIFE-Medio ambiente, el nuevo Reglamento de LIFE obliga a la Comisión a fijar directrices para los proyectos de demostración con objeto de fomentar la relación entre las acciones de demostración y los principios rectores de la polítia medioambiental comunitaria para lograr un desarrollo sostenible (1). Este documento establece las recomendaciones necesarias para aquellos que pueden presentarse a LIFE-Medio ambiente, es decir a personas u organizaciones establecidas en la Unión Europea o en países candidatos a la adhesión que han celebrado acuerdos especiales a tal fin. En el período 2000-2001, los países candidatos que participan en LIFE son los siguientes: Estonia, Letonia, Hungría, Rumanía y Eslovenia.

En la primera parte del presente documento se describen las principales características de LIFE previstas en el Reglamento, y del instrumento denominado LIFE-Medio ambiente. En la segunda parte se explican los cinco temas establecidos en el Reglamento para los proyectos de demostración. Se destacan, ademÆs, los objetivos comunitarios correspondientes a cada tema y cómo pueden los proyectos de demostración de LIFEMedio ambiente contribuir a su realización; se mencionan tambiØn los demÆs fondos comunitarios asignados a temas similares o a los mismos temas pero desde objetivos políticos diferentes.

AdemÆs de esta Guía, se ha publicado un folleto con información prÆctica para la presentación de solicitudes de ayuda económica con cargo a LIFE-Medio ambiente. Este documento puede consultarse en la pÆgina de Internet de LIFE siguiente:

http://europa.eu.int/comm/life/envir/infopk/index-en.htm 1. CARACTERSTICAS PRINCIPALES DE LIFE Y LIFE-MEDIO AMBIENTE 1.1. Alcance de LIFE 1. El objetivo general de LIFE es contribuir, por un lado, a la aplicación, actualización y desarrollo de la política comunitaria de medio ambiente y de la legislación en la materia, en particular por lo que se refiere a su integración en otras políticas; y, por otro lado, al desarrollo sostenible en la Comunidad.

  1. LIFE es un instrumento financiero centrado en tres grandes Æreas de acción: naturaleza, medio ambiente y terceros países. Aunque el objetivo en las tres Æreas de acción consiste en la mejora del medio ambiente, en cada una de ellas se plantean prioridades específicas.

    1. LIFE-Naturaleza se ocupa de acciones encaminadas a la conservación de los hÆbitats naturales y de la fauna y flora silvestres de interØs para la Unión Europea.

    2. LIFE-Medio ambiente se centra en acciones innovadoras de demostración relacionadas con actividades económicas y con las autoridades locales, así como en acciones preparatorias de apoyo a la legislación y políticas comunitarias.

    3. LIFE-Terceros países se centra en la asistencia tØcnica a favor de terceros países ribereæos del mar MediterrÆneo y el mar BÆltico.

  2. El presupuesto para la tercera fase de LIFE (2000-2004) asciende a 640 millones de euros y se distribuye como sigue: el 47 % para LIFE-Medio ambiente, otro 47 % para LIFE-Naturaleza y el 6 % para LIFE-Terceros países.

    1.2. LIFE-Medio ambiente 1. El objetivo específico de LIFE-Medio ambiente es contribuir al desarrollo de tØcnicas y mØtodos innovadores e integrados y a la continuación del desarrollo de la política medioambiental comunitaria.

  3. Para alcanzar este objetivo, se han definido dos tipos de proyectos en el marco de LIFE-Medio ambiente:

    proyectos de demostración y proyectos preparatorios.

  4. La presente Guía se refiere oenicamente a los proyectos de demostración. La Comisión publicarÆ una convocatoria específica para los proyectos preparatorios.

  5. Los proyectos de demostración de LIFE-Medio ambiente deben fomentar el objetivo mencionado en el punto 1, así como uno de los objetivos siguientes:

    1. Ordenación y desarrollo del uso del territorio: integrar las consideraciones medioambientales y de desarrollo sostenible en la ordenación y el aprovechamiento del territorio, incluidas las zonas urbanas y costeras (2).

      ESC 308/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.10.2000 (1) Desarrollo sostenible considerado desde las tres perspectivas: medioambiental, económica y social.

      (2) Un mØtodo territorial integrado y coherente de acuerdo con los diferentes niveles locales y regionales.

    2. Gestión de recursos hídricos: promover la gestión sostenible de las aguas subterrÆneas y de superficie.

    3. Impactos de las actividades económicas: reducir al mÆximo el impacto medioambiental de las actividades económicas, principalmente mediante el desarrollo de tecnologías limpias e insistiendo en la prevención, por ejemplo la reducción de la emisión de gases con efecto invernadero.

    4. Gestión de residuos: evitar, reutilizar, recuperar y reciclar todo tipo de residuos y favorecer una gestión racional de los flujos de residuos.

    5. Política integrada de productos: reducir el impacto ambiental de los productos mediante una concepción integradora de las fases de producción, distribución, consumo y manipulación al final de su existencia, incluido el desarrollo de productos que respeten el medio ambiente.

  6. Los proyectos de demostración deben tener por objeto poner a prueba una solución innovadora a un problema ambiental y llevar resultados concretos y prÆcticos. Tienen que ejecutarse a una escala que permita evaluar la viabilidad tØcnica y económica de su utilización generalizada.

  7. LIFE-Medio ambiente no se ocupa de la investigación ni de inversiones en tecnologías existentes o infraestructuras. LIFE-Medio ambiente pretende salvar la distancia que media entre los resultados de la investigación y el desarrollo y su aplicación generalizada.

    Para esta finalidad, se potenciarÆn los proyectos de demostración basados en resultados de proyectos financiados por programas de investigación y desarrollo pasados o actuales en el campo del medio ambiente.

  8. ORIENTACIONES SOBRE LOS PROYECTOS DE DEMOSTRACIÓN 1. El nuevo Reglamento de LIFE prevØ cinco Æreas temÆticas (vØase el apartado 4 del anterior punto 1.2), relacionadas con varia Æreas, iniciativas y legislación de la política ambiental de la Comunidad. Con esta Guía se quiere presentar esos campos a los solicitantes potenciales, indicar los principales objetivos de la política comunitaria en la materia y dar las referencias de la legislación comunitaria pertinente.

  9. Los proyectos financiados por LIFE deberÆn ser de interØs comunitario. Deben contribuir, al desarrollo, a la aplicación, y a la actualización de la política comunitaria de medio ambiente y de la legislación en la materia, en particular por lo que se refiere a su integración en otras políticas. Y, por otro lado, al desarrollo sostenible en la Comunidad. Los solicitantes potenciales, por consiguiente, deben conocer la evolución general de la legislación y política pertinentes para LIFE, y con esa finalidad se ha elaborado la presente Guía.

  10. A pesar del carÆcter indicativo de esta Guía, la misma proporciona una visión de la política medioambiental comunitaria y de la contribución que los proyectos deben aportar a la legislación medioambiental. Seguir sus indicaciones no es condición indispensable para la selección de propuestas de proyectos. Esta selección se basarÆ en la comparación de los mØritos de las propuestas con arreglo a los criterios establecidos en el nuevo reglamento de LIFE.

  11. En los casos pertinentes, se ha hecho referencia a otros programas comunitarios que abordan cuestiones similares. Estas referencias no son exhaustivas. Se sugiere a los solicitantes que comprueben si los objetivos de esos otros programas se ajustan mejor a su proyecto.

  12. Para mÆs información sobre la política medioambiental europea y otros programas comunitarios, se invita a los solicitantes a consultar los documentos indicados en las notas a pie de pÆgina y la pÆgina Europa en la dirección siguiente de Internet:

    http://www.europa.eu.int/ 2.1. Ordenación y aprovechamiento del territorio 1. Esta sección se refiere a la primera Ærea temÆtica prevista en el nuevo Reglamento de LIFE en relación con los proyectos de demostración de LIFE-Medio ambiente: integrar las consideraciones medioambientales en la ordenación y el aprovechamiento del territorio, incluidas las zonas urbanas y costeras.

  13. Un objetivo fundamental de LIFE-Medio ambiente es financiar proyectos que, por su carÆcter ejemplar, puedan mÆs tarde influir en la elaboración de políticas regionales tales como los Fondos Estructurales de la Comunidad, el Fondo de Cohesión o el Instrumento...

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