Asunto C-13/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 11 de enero de 2011 — Maria das Dores Meira da Silva/Zurich — Companhia de Seguros, S.A.
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 95/5
de un crédito fiscal, concretamente una retención ficticia en origen del impuesto sobre las rentas del capital, a los beneficiarios de rentas procedentes de créditos o de préstamos concedidos a un centro de coordinación en el sentido del Real Decreto n o 187, de 30 de diciembre de 1982, relativo a la creación de centros de coordinación, al requisito de que ninguna sociedad del grupo, y no sólo la sociedad que adquiere el bien material gracias a dicha financiación y lo utiliza en Bélgica para el ejercicio de su actividad profesional, ceda a un miembro del grupo establecido en otro Estado miembro ningún derecho de uso sobre el bien material financiado por medio de dichos créditos o préstamos?
de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de enero de 2011 -
Air France/Heinz-Gerke Folkerts, Luz-Tereza Folkerts
(Asunto C-11/11)
(2011/C 95/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Partes en el procedimiento principal
Air France
Heinz-Gerke Folkerts, Luz-Tereza Folkerts
Cuestiones prejudiciales
1) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n o 295/91, ( 1
) ¿tiene el pasajero aéreo derecho a compensación en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CE) n o 261/2004 cuando el retraso de la salida no excede los límites establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento, pero la llegada al último destino tiene lugar como mínimo tres horas después de la hora de llegada prevista?
En caso de que se responda negativamente a la primera
Para determinar si existe un retraso en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Reglamento n o 261/2004 cuando el vuelo se compone de varias etapas, ¿debe tomarse como referencia cada una de estas etapas de vuelo o la distancia hasta el último destino?
) DO L 46, p. 1.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 11 de enero de 2011 - Maria das Dores Meira da Silva/Zurich - Companhia de Seguros, S.A.
(Asunto C-13/11)
(2011/C 95/08)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Guimarães
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Maria das Dores...
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