Asunto C-227/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 16 de mayo de 2011 — DHL Danzas Air & Ocean (Netherlands) BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2011

República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, ( 1 ) y, en particular, de sus artículos 8 y 9, y del artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al utilizar un criterio meramente cuantitativo para apreciar el carácter comercial de la tenencia por particulares de labores del tabaco procedente de otro Estado miembro, al aplicar este criterio por vehículo (y no por persona) y, con carácter global para todos los productos del tabaco, al impedir pura y simplemente que los particulares importen productos del tabaco procedentes de otro Estado miembro cuando la cantidad sobrepasa los dos kilogramos por vehículo.

- Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la Comisión reprocha a la parte demandada que emplee un criterio exclusivamente cuantitativo para determinar la existencia de una infracción, pese a que los niveles mencionados en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 92/12, antes citada (y en el artículo 32, apartado 3, de la Directiva

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)) únicamente son indicativos y no pueden constituir, en ningún caso, el único elemento a tener en cuenta para determinar si el tabaco se tiene efectivamente para fines comerciales o para las necesidades propias del particular que lo

Además, la Comisión pone de manifiesto que los umbrales de 1 y 2 kg previstos por los artículos 575 G y H del Código General de Impuestos son válidos para la tenencia de todos los productos del tabaco (cigarrillos, tabaco para fumar, cigarros, etc.), pese a que los niveles mínimos previstos por las Directivas son niveles indicativos cumulativos, previstos para cada uno de las modalidades de productos del tabaco.

La demandante señala también que la normativa francesa establece limitaciones por vehículo, y no por persona, lo que lleva a acumular mera y simplemente las cantidades transportadas en un mismo vehículo, con independencia del número de personas presentes en el vehículo.

En segundo lugar, la demandante invoca la infracción del artículo 34 TFUE, puesto que las disposiciones nacionales impiden la importación de determinadas cantidades de productos de tabaco en Francia desde otro Estado miembro, aunque las mismas se tengan para las necesidades propias del interesado. Por ello, a su...

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