2003/C 45 E/22Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de centrales nucleares [COM(2002) 456 final 2002/0246(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de centrales nucleares (2003/C 45 E/22) COM(2002) 456 final -- 2002/0246(CNS) (Presentada por la Comisión el 6 de noviembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Fundamento jurídico del préstamo Euratom El instrumento de préstamo Euratom fue establecido mediante la Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleares en los Estados miembros ('Decisión de aplicación').

El importe máximo para financiar el instrumento de préstamo Euratom fue fijado mediante la Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977. Posteriormente, el importe máximo fue aumentado mediante varias modificaciones de dicha Decisión, en la última de las cuales (Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990) se aumentó en 1 000 millones de ecus, con lo que llegó a 4 000 millones de ecus.

El ámbito del instrumento de préstamo Euratom fue ampliado mediante la Decisión 94/179/Euratom del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Decisión 77/270/Euratom, con objeto de habilitar a la Comisión a contraer empréstitos Euratom para contribuir a la financiación de la mejora del grado de eficacia y seguridad del parque nuclear de determinados terceros países ('Decisión de ampliación del ámbito').

En particular, en el artículo 1 se habilita a la Comisión '[. . .] a contraer empréstitos [. . .] cuyo producto se destinará, en forma de préstamos, a la financiación de proyectos destinados a reforzar la seguridad y la eficacia del parque nuclear de los terceros países que figuran en el anexo.' La lista de los terceros Estados que pueden acogerse a la financiación según el anexo de la Decisión antes mencionada es la siguiente: República de Bulgaria, República de Hungría, Lituania, Rumania, República de Eslovenia, República Checa, República Eslovaca, Federación de Rusia, República de Armenia y Ucrania. La lista incluye algunos países candidatos a la adhesión a la Comunidad.

  1. Importe máximo de empréstito y préstamo Se propondrá por separado al Consejo un ajuste del importe máximo de empréstito.

  2. Consolidación de las decisiones El objetivo de la presente propuesta es consolidar el conjunto de decisiones antes mencionadas por los siguientes motivos:

    -- Garantizar un trato equivalente tanto a los actuales Estados miembros como a los nuevos tras su adhesión.

    -- Garantizar que la seguridad y la eficacia seguirán siendo criterios importantes para que los proyectos puedan acogerse a la financiación.

    -- Garantizar que los proyectos de desmantelamiento dentro de la Comunidad puedan acogerse explícitamente a la financiación bajo determinadas condiciones.

    ESC 45 E/194 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003

    -- Garantizar que se dé prioridad a los proyectos relativos al aumento de la seguridad nuclear y a la eficacia de las instalaciones en servicio o en construcción y a su desmantelamiento.

    Tanto la Decisión de aplicación como la Decisión de ampliación del ámbito fueron acompañadas de directrices (1) conexas. La presente propuesta de modificación de la Decisión de aplicación (modificada por la Decisión de ampliación del ámbito) viene acompañada de una propuesta de fusión de las directrices y de introducción de algunas modificaciones señaladas a continuación.

    Cuando sean pertinentes, seguirán siendo válidas las declaraciones existentes (2) relativas a la organización de la cooperación con el BEI y la participación de los Estados miembros (por medio del Comité Económico y Financiero), así como las demás declaraciones adjuntas a la Decisión de aplicación y a la Decisión de ampliación del ámbito.

  3. Participación Euratom en un proyecto Según las directrices conexas a la Decisión de ampliación del ámbito (es decir para determinados terceros países), 'La Comisión limitará sus préstamos al 50 % del coste total de los proyectos' y 'El total de la financiación comunitaria para un proyecto determinado no podrá exceder del 50 %.' Con arreglo a la Decisión de aplicación (para los Estados miembros), esta participación se limitará al 20 %.

    Se propone que se mantenga el límite del 20 % para las nuevas inversiones tanto en los actuales Estados miembros como en los nuevos tras su adhesión, tal como indica la Decisión de aplicación, sabiendo que ninguna participación será posible para terceros países. Además, se propone que la participación máxima de Euratom (es decir, el 50 %) en un proyecto relativo a la seguridad y la eficacia, incluido el cierre (en los términos de la Decisión de ampliación del ámbito para determinados terceros países), se haga extensiva a proyectos similares dentro de la Comunidad.

  4. Desmantelamiento Con arreglo a las directrices asociadas a la Decisión de ampliación del ámbito (es decir, para determinados terceros países), un proyecto de desmantelamiento podrá acogerse específicamente a la financiación:

    'Los proyectos podrán tener también como objetivo el desmantelamiento de instalaciones cuya adaptación no sea técnica o económicamente justificable y siempre que dichas instalaciones no puedan abandonarse en su estado actual sin ocasionar riesgo para la...

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