Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se hacen accesibles al público determinadas categorías de documentos del Consejo
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas20.4.2001 L 111/29
DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de abril de 2001 por la que se hacen accesibles al público determinadas categorías de documentos del Consejo (2001/320/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 207,
Visto el Reglamento interno del Consejo y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La transparencia es un principio fundamental del funcionamiento de las instituciones de la Comunidad. El acceso del público a los documentos constituye uno de los instrumentos de aplicación de dicho principio.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 207 del Tratado, debe permitirse un mayor acceso del público a los documentos relativos a las actividades legislativas del Consejo.
(3) En el tercer informe del Secretario General del Consejo sobre la aplicación de la Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo (1) se hace mención del considerable aumento del número de solicitudes de acceso a documentos. El informe muestra asimismo que el registro público de documentos del Consejo que pueden consultarse a través de Internet constituye un valioso instrumento para identificar y facilitar el acceso a los documentos del Consejo.
(4) Con el fin de incrementar aún más la transparencia de las actividades del Consejo, convendría hacer públicos a través de Internet tantos documentos como sea posible.
Atendiendo a la petición del Consejo, el mencionado informe recoge diversas sugerencias a este respecto.
(5) La presente Decisión no afecta ni a la aplicación de la Decisión 93/731/CE ni al contenido del Acto sobre los principios generales y los límites que regulan el ejercicio del derecho de acceso a los documentos, que ha de adoptarse en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 255 del Tratado.
DECIDE:
Ámbito de aplicación y disposiciones generales 1. La presente Decisión se aplicará a todos los documentos del Consejo, siempre y cuando no estén clasificados.
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Un Estado miembro podrá pedir a la Secretaría General que, de conformidad con la presente Decisión, no haga público sin su acuerdo previo un documento...
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