Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se hacen accesibles al público determinadas categorías de documentos del Consejo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas20.4.2001 L 111/29

DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de abril de 2001 por la que se hacen accesibles al público determinadas categorías de documentos del Consejo (2001/320/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 207,

Visto el Reglamento interno del Consejo y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La transparencia es un principio fundamental del funcionamiento de las instituciones de la Comunidad. El acceso del público a los documentos constituye uno de los instrumentos de aplicación de dicho principio.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 207 del Tratado, debe permitirse un mayor acceso del público a los documentos relativos a las actividades legislativas del Consejo.

(3) En el tercer informe del Secretario General del Consejo sobre la aplicación de la Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo (1) se hace mención del considerable aumento del número de solicitudes de acceso a documentos. El informe muestra asimismo que el registro público de documentos del Consejo que pueden consultarse a través de Internet constituye un valioso instrumento para identificar y facilitar el acceso a los documentos del Consejo.

(4) Con el fin de incrementar aún más la transparencia de las actividades del Consejo, convendría hacer públicos a través de Internet tantos documentos como sea posible.

Atendiendo a la petición del Consejo, el mencionado informe recoge diversas sugerencias a este respecto.

(5) La presente Decisión no afecta ni a la aplicación de la Decisión 93/731/CE ni al contenido del Acto sobre los principios generales y los límites que regulan el ejercicio del derecho de acceso a los documentos, que ha de adoptarse en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 255 del Tratado.

DECIDE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y disposiciones generales 1. La presente Decisión se aplicará a todos los documentos del Consejo, siempre y cuando no estén clasificados.

  1. Un Estado miembro podrá pedir a la Secretaría General que, de conformidad con la presente Decisión, no haga público sin su acuerdo previo un documento...

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