Asunto C-214/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm — Alemania) — KHS AG/Winfried Schulte («Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Extinción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por causa de enfermedad al término del plazo previsto en la normativa nacional»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

El término «acreedor», que figura en el artículo 3, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento y que se utiliza para designar al círculo de personas facultadas para solicitar la apertura de un procedimiento territorial independiente, debe interpretarse en el sentido de que no incluye a una autoridad de un Estado miembro que, en virtud de su Derecho nacional, tiene como objeto actuar en interés general, pero que no interviene ni como acreedor, ni en nombre y por cuenta de los acreedores.

) DO C 113, 1.5.2010.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial por el Supremo Tribunal Administrativo - Portugal) - FOGGIA-Sociedade Gestora de Participações

Sociais SA/Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais

(Asunto C-126/10) ( 1 )

(Aproximación de las legislaciones - Directiva 90/434/CEE - Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre de distintos Estados miembros - Artículo 11, apartado 1, letra a) - Motivos económicos válidos - Reeso racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación - Conceptos)

(2012/C 25/12)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

FOGGIA-Sociedade Gestora de Participações Sociais

Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais

En el que participa: Ministério Público

Petición de decisión prejudicial - Supremo Tribunal Administrativo - Interpretación del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1) - Operaciones que tienen como objetivo el fraude o la evasión fiscales - Conceptos de «motivos económicos válidos» y de «reestructuración o racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación».

El artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una operación de fusión entre dos...

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