2001/C 72 E/160P-1834/00 de Hartmut Nassauer a la Comisión Asunto: Tratamiento de la producción y distribución de productos farmacéuticos en los PECO candidatos a la adhesión y sus repercusiones en la UE tras la adhesión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (3 de julio de 2000) El lago Trasimeno ha sido declarado por Italia zona de protección especial con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1 ).

Así pues, es de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 de dicha Directiva, a saber, que los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos de ese artículo. Fuera de dichas zonas de protección los Estados miembros se esforzarán también en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats Para evaluar correctamente el caso señalado es preciso contar con información pormenorizada, por lo que se ha dirigido a las autoridades nacionales una carta al respecto.

(1) DO L 103 de 25.4.1979.

(2001/C 72 E/160) PREGUNTA ESCRITA P-1834/00 de Hartmut Nassauer (PPE-DE) a la Comisión (31 de mayo de 2000) Asunto: Tratamiento de la producción y distribución de productos farmacéuticos en los PECO candidatos a la adhesión y sus repercusiones en la UE tras la adhesión.

En los PECO candidatos a la adhesión las normas por las que se rige la industria farmacéutica no responden al nivel de la UE. La adhesión de dichos países plantea problemas serios a la UE, que consisten, por ejemplo, en que el nivel de protección de la propiedad intelectual no es comparable al de la UE, no se han cumplido hasta ahora las obligaciones contraídas y se pueden producir distorsiones de la competencia en perjuicio de los productores de la UE.

1. ¿Qué piensa hacer la Comisión para introducir en los PECO la protección de las patentes e impedir así que se sigan ofreciendo en ellos, después de la adhesión, como medicamentos genéricos productos protegidos por patente? 2. ¿Qué medidas tomará la Comisión después de haber comprobado que hasta ahora casi ninguno de los PECO ha cumplido con la obligación contraída en los acuerdos europeos de introducir un nivel de protección de la propiedad intelectual semejante al de la UE, por ejemplo, la introducción del certificado complementario de protección de los productos farmacéuticos, que es parte integrante del Derecho comunitario y cuyo objeto es garantizar una duración adecuada y real de la protección de los productos farmacéuticos?:

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