Hauptzollamt Hamburg v Shell Deutschland Oil GmbH.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:1030
Date22 December 2022
Docket NumberC-553/21
Celex Number62021CJ0553
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 22 de diciembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 5, cuarto guion — Tipos de los impuestos especiales diferenciados en función de la utilización profesional o no profesional de esos productos — Exenciones y reducciones impositivas facultativas — Presentación de una solicitud de reducción impositiva facultativa habiendo expirado el plazo establecido al efecto pero antes de que finalice el plazo para la liquidación del impuesto de que se trate — Principio de seguridad jurídica — Principio de efectividad — Principio de proporcionalidad»

En el asunto C‑553/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania), mediante resolución de 8 de junio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de septiembre de 2021, en el procedimiento entre

Hauptzollamt Hamburg

y

Shell Deutschland Oil GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. N. Piçarra (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y los Sres. N. Jääskinen y M. Gavalec, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Hauptzollamt Hamburg, por el Sr. C. Schaade, en calidad de agente;

– en nombre de Shell Deutschland Oil GmbH, por la Sra. J. Dengler y los Sres. L. Freiherr von Rummel y R. Stein, Rechtsanwälte;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Armenia y el Sr. R. Pethke, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del principio de proporcionalidad, en cuanto que principio general del Derecho de la Unión, en relación con el artículo 5, cuarto guion, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Hauptzollamt Hamburg (Oficina Aduanera Principal de Hamburgo, Alemania; en lo sucesivo, «Oficina Aduanera») y Shell Deutschland Oil GmbH (en lo sucesivo, «Shell») en relación con la negativa de la citada Oficina Aduanera a eximir a dicha sociedad del impuesto sobre la energía que grava los productos energéticos utilizados como combustible con fines profesionales.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 3, 17 y 21 de la Directiva 2003/96 exponen lo siguiente:

«(3) El funcionamiento adecuado del mercado interior y la consecución de los objetivos de otras políticas comunitarias requieren que la Comunidad establezca unos niveles mínimos de imposición para la mayoría de los productos de la energía, incluidos la electricidad, el gas natural y el carbón.

[…]

(17) Es necesario establecer niveles mínimos comunitarios de imposición diferentes, según cual sea la utilización de los productos energéticos y de la electricidad.

[…]

(21) La utilización de los productos energéticos y la electricidad con fines profesional puede ser tratada de modo diferente, a efectos fiscales, de su utilización con fines no profesionales.»

4 El artículo 5 de la citada Directiva tiene el siguiente tenor:

«En los siguientes casos, los Estados miembros podrán aplicar tipos impositivos diferenciados, bajo control fiscal, a condición de que cumplan los niveles mínimos de imposición prescritos en la presente Directiva y sean compatibles con el derecho comunitario:

[…]

– la utilización entre profesional y no profesional de los productos energéticos y de la electricidad contemplados en los artículos 9 [combustibles] y 10 [electricidad].»

5 A tenor del artículo 6 de dicha Directiva:

«Los Estados miembros tendrán libertad para introducir exenciones o reducciones en el nivel de imposición prescrito en la presente Directiva:

[…]

c) reembolsando la totalidad o parte del importe del impuesto.»

Derecho alemán

6 El artículo 54, apartado 1, de la Energiesteuergesetz (Ley del impuesto sobre la energía), de 15 de julio de 2006 (BGBl. 2006 I, p. 1534), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo «EnergieStG»), establece:

«Se concederá una exención fiscal, previa solicitud, para los productos energéticos respecto de los cuales conste que han sido gravados con arreglo al artículo 2, apartado 3, primera frase, puntos 1 y 3 a 5, y que han sido utilizados como combustible para fines profesionales o utilizados en instalaciones acogidas a un régimen preferencial, en el sentido del artículo 3, por una empresa del sector productivo, en el sentido del artículo 2, punto 3, de la Stromsteuergesetz [(Ley del impuesto sobre la electricidad), de 24 de marzo de 1999 (BGBl. 1999 I, p. 378)] […] No obstante, solo se concederá una exención fiscal para los productos energéticos utilizados para producir calor cuando se acredite que el calor producido ha sido utilizado por una empresa del sector productivo […].»

7 El artículo 100 del Verordnung zur Durchführung des Energiesteuergesetzes (Reglamento de aplicación de la Ley del impuesto sobre la energía), de 31 de julio de 2006 (BGBl. 2006 I, p. 1753; en lo sucesivo, «EnergieStV»), titulado «Exención fiscal para empresas», dispone en su apartado 1:

«La exención fiscal prevista en el artículo 54 de la EnergieStG deberá solicitarse ante la [Oficina Aduanera] que corresponda al solicitante, junto con el formulario oficial requerido, para todos los productos energéticos utilizados durante el período de que se trate. El solicitante deberá facilitar en su solicitud todas las indicaciones necesarias a efectos de la exención y calcular por sí mismo el importe de esta. Solo se concederá la exención si la solicitud se presenta en la [Oficina Aduanera] no más tarde del 31 de diciembre del año siguiente al año natural en el que se utilizaron los productos energéticos.»

8 El artículo 169 del Abgabenordnung (Código Tributario), titulado «Plazo para la liquidación», tiene el siguiente tenor:

«(1) Una vez expirado el plazo de liquidación no será posible presentar ninguna liquidación del impuesto ni ninguna modificación o anulación de la declaración. […]

(2) El plazo para la liquidación será:

1. de un año para los impuestos especiales y las devoluciones de impuestos especiales,

[…]».

9 A tenor del artículo 170 de este Código, el plazo de liquidación comienza a correr a partir del final del año natural en el que se haya originado el impuesto.

10 El artículo 171 de dicho Código, titulado «Prórroga del plazo», dispone en su apartado 4 que, si se inicia una inspección tributaria antes de la expiración del plazo para la liquidación de los impuestos objeto de...

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