Asunto C-309/06: Petición de decisión prejudicial planteada por la Hause of Lords (Reino Unido) el 17 de julio de 2006 Marks & Spencer plc/Her Majesty's Commissioners of Customs and Excise

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3) El artículo 4 de la Directiva, por el que se exige a los Estados miembros que aprueben normas nacionales que incluyan la negligencia grave como criterio de responsabilidad y que se sancionen las descargas en aguas territoriales ¿vulnera el derecho de paso inocente reconocido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y en caso afirmativo, carece de validez el artículo 4 por este motivo? 4) ¿Es contrario al principio de seguridad jurídica el empleo de la expresión 'negligencia grave' en el artículo 4 de la Directiva, y, en caso afirmativo, carece de validez el artículo 4 por este motivo? (1 ) Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255, p. 11).

Petición de decisión prejudicial planteada por la Hause of Lords (Reino Unido) el 17 de julio de 2006 -- Marks & Spencer plc/Her Majesty's Commissioners of Customs and Excise (Asunto C-309/06) (2006/C 261/18) Lengua de procedimiento: inglés Órgano jurisdiccional remitente Hause of Lords (Reino Unido) Partes en el procedimiento principal Recurrente: Marks & Spencer plc Recurrida: Her Majesty's Commissioners of Customs and Excise Cuestiones prejudiciales 1) Cuando, en virtud del artículo 28, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva IVA (1 ) (tanto antes como después de que fuera modificada en 1992 por la Directiva 92/77), un Estado miembro ha mantenido en su normativa nacional sobre el IVA una exención con devolución del impuesto soportado para determinadas entregas específicas ¿tiene el comerciante que realiza tales entregas un derecho directamente exigible, en virtud del Derecho comunitario, a que éstas queden sujetas a tipo de gravamen cero? 2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, cuando, en virtud del artículo 28, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva IVA (tanto antes como después de que fuera modificada en 1992 por la Directiva 92/77), un Estado miembro ha mantenido en su normativa nacional sobre el IVA una exención con devolución del impuesto soportado para determinadas entregas específicas, pero ha interpretado erróneamente esta normativa nacional, dando lugar a que fueran gravadas al tipo normal algunas entregas que, con arreglo a su normativa nacional, podrían haberse beneficiado de la exención con devolución del impuesto soportado ¿confiere la aplicación de los principios generales del...

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