2002/C 134 E/149P-2919/01 de Heide Rühle al Consejo Asunto: Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

La Comisión está estudiando con gran atención la relación y la coherencia entre el Plan Hidrológico Nacional y la Directiva Marco del agua (1 ). En los temas ligados a la fijación de precios y la tarifación del agua, dicha Directiva incluye disposiciones específicas sobre la tarifación, una política de precios con incentivos adecuados y la recuperación de los costes. Su artículo 9 especifica que: 'Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, a la vista del análisis económico efectuado con arreglo al anexo III, y en particular de conformidad con el principio de que quien contamina paga'.

Asimismo, en dicho artículo se fijan obligaciones para que los Estados miembros garanticen en 2010 que la política de precios del agua proporciona incentivos adecuados a la utilización eficiente del agua y garanticen una contribución adecuada de los diversos usos del agua (desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura) a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua. Al fijar los niveles de recuperación de costes, pueden tenerse en cuenta los efectos sociales, económicos y medioambientales de la recuperación así como las condiciones geográficas y climáticas de la región afectada.

Resulta demasiado pronto para evaluar, basándose únicamente en el Plan Hidrológico Nacional, si España cumple el artículo 9 y sus requisitos en cuanto a política de precios con incentivos y recuperación de costes. El plazo para el cumplimiento de estos requisitos es 2010 y España tiene hasta diciembre de 2003 para incorporar la Directiva Marco del agua a la legislación nacional.

Sólo entonces será posible hacer una primera evaluación sobre si la política de precios de los servicios de suministro de agua, incluidos los servicios proporcionados en el contexto del Plan Hidrológico Nacional, y los usos principales del agua mencionados anteriormente se ajustan finalmente a los requisitos de la Directiva Marco y no representan un caso de competencia desleal respecto a otras regiones de Europa. El análisis económico de los usos del agua requerido en el artículo 5 y el anexo III de la Directiva Marco del agua aportará determinados datos que resultan esenciales para dicha evaluación.

(1) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco...

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