P-2976/03 de Heinz Kindermann a la ComisiónAsunto: Restituciones a la exportación para las ovoalbúminas mi pregunta P-2696/03

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

conservación de los recursos biológicos marinos deriva del artículo 37 del Tratado CE y del artículo 102 del Acta de adhesión de 1972. El Tribunal de Justicia ha delimitado el alcance de la competencia comunitaria confirmando que ésta había sustituido a la de los Estados miembros tanto en las aguas comunitarias como más allá de ellas (la competencia externa exclusiva de la Comunidad en el sector se ejerce en virtud de los compromisos internacionales a escala bilateral negociación y celebración de acuerdos con terceros países y multilateral representación de la Comunidad en las organizaciones internacionales competentes del sector de la pesca) (1 ).

El ámbito de aplicación de la política pesquera común se ha confirmado recientemente en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (2 ). La competencia comunitaria presenta, en consecuencia, dos aspectos: engloba los recursos acuáticos vivos, la acuicultura, así como la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en las aguas sometidas a la soberanía o la jurisdicción de los Estados miembros, y abarca todas las actividades pesqueras en esas aguas, tanto si las realizan pescadores y buques de los Estados miembros como de terceros países; comprende todas las actividades pesqueras de los pescadores y buques de los Estados miembros, tanto dentro de las aguas comunitarias como en alta mar y dentro de las zonas de pesca de los terceros países, en tal caso según las normas del Derecho internacional.

El conjunto reglamentario que constituye la política pesquera común es directamente aplicable al orden jurídico interno de los Estados miembros y prima sobre las normas de Derecho interno de éstos (3). Lo que supone que las autoridades nacionales cometerían una infracción adoptando actos jurídicos internos que se aparten de la aplicación del Tratado CE o del Derecho comunitario adoptado en virtud de éste. Un Estado miembro no puede causar un perjuicio a la característica del Derecho comunitario de poseer un valor uniforme en el conjunto de la Comunidad.

Las normas del Tratado CE no pueden modificarse más que con un nuevo tratado, ratificado por el conjunto de los Estados miembros.

El artículo 59 del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, contempla la posibilidad de retirarse voluntariamente de la Unión Europea; esta disposición no contempla, sin embargo, la retirada de una política dada.

De lo expuesto anteriormente...

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