Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de marzo de 2002 en el asunto C-64/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica ('Incumplimiento de Estado No adaptación del Derecho interno a la Directiva 96/61/CEE')

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 118/16 ES 18.5.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) (Sala Segunda) de 7 de marzo de 2002 de 7 de marzo de 2002 en el asunto C-39/01: Comisio¥ n de las Comunidades en el asunto C-64/01: Comisio¥ n de las ComunidadesEuropeas contra Reino Unido de Gran Bretan~ a e Irlanda Europeas contra Repu¥blica HelÈnica(1)del Norte(1) ('Incumplimiento de Estado -- No adaptacio¥n del Derecho('Incumplimiento de Estado -- No adaptacio¥n del Derecho interno a la Directiva 96/61/CEE')interno a la Directiva 96/61/CE') (2002/C 118/24) (2002/C 118/25) (Lengua de procedimiento: inglÈs) (Lengua de procedimiento: griego) (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-39/01, Comisio¥n de las Comunidades Europeas (agente: Sr. R. B. Wainwright) contra Reino Unido de Gran En el asunto C-64/01, Comisio¥n de las Comunidades Europeas Bretan~a e Irlanda del Norte (agente: Sra. R. Magrill, asistida por (agentes: Sr. R. B. Wainwright y P. Panayotopoulos) contra R. Anderson, barrister), que tiene por objeto que se declare que Repu¥blica HelÈnica (agente: Sra. N. Dafniou), que tiene por el Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte ha objeto que se declare que la Repu¥blica HelÈnica ha incumplido incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de no haber adoptado y, con cara¥cter subsidiario, al no haber 1996, relativa a la prevencio¥n y al control integrados de la comunicado a la Comisio¥n, dentro del plazo sen~alado, las contaminacio¥n (DO L 257, p. 26), al no haber adoptado disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesalas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas rias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa cualquier...

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