Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-163/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica («Incumplimiento de Estado Directiva 80/68/CEE Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas Artículos 3, 4 y 5 Directiva...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 21 de abril de 2005 en el asunto C-140/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1 ) ('Incumplimiento de Estado -- Artículos 43 CE y 48 CE -Ópticos -- Requisitos de establecimiento -- Apertura y explotación de ópticas -- Restricciones -- Justificación -Principio de proporcionalidad') (2005/C 143/07) (Lengua de procedimiento: griego) En el asunto C-140/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 27 de marzo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Patakia) contra República Helénica (agente: Sra.

E. Skandalou), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R.

Silva de Lapuerta y los Sres. C. Gulmann (Ponente), P. Kris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al adoptar y mantener en vigor la Ley no 971/79, relativa al ejercicio de la profesión de óptico y a los comercios de artículos de óptica, que no permite a un óptico diplomado, persona física, explotar más de una óptica.

2) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 48 CE al adoptar y mantener en vigor la Ley no 971/79 y la Ley no 2646/ 98, de desarrollo del sistema nacional de seguridad social y otras disposiciones, que supeditan la posibilidad de que una persona jurídica abra una óptica en Grecia a los requisitos de que:

-- la autorización para abrir y explotar la óptica se expida a nombre de un óptico titulado, persona física, el titular de la autorización para explotar la óptica participe al menos en un 50 % en el capital de la sociedad y en sus beneficios y pérdidas, la sociedad sea colectiva o comanditaria, y -- dicho óptico participe, como máximo, en otra sociedad propietaria de una óptica, a condición de que la autorización para abrir y explotar ésta se expida a nombre de otro óptico titulado.

3) Condenar en costas a la República Helénica.

(1 ) DO C 135, de 7.6.2003.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 14 de abril de 2005 en el asunto C-163/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica...

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