Ayudas estatales Grecia Ayuda C 40/2002 (ex N 513/01) Ayuda a Hellenic Shipyards Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- GRECIA Ayuda C 40/2002 (ex N 513/01) -- Ayuda a Hellenic Shipyards Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 186/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 5 de junio de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Grecia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas a Grecia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Por carta de 16 de julio de 2001, Grecia notificó a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval (1) (en lo sucesivo denominado el 'Reglamento de construcción naval'), varias medidas de ayuda estatal en favor de la empresa Hellenic Shipyards (en adelante denominada HSY).

HSY construye buques marítimos militares y civiles, tiene alrededor de 1930 empleados y también está presente en el sector de la reparación de buques militares y civiles. HSY es propiedad del Banco Helénico para el Desarrollo Industrial (51 %) y de la cooperativa de empleados (49 %).

Tiene una capacidad de construcción naval de [. . .] (*) TRB. En los últimos cinco años no ha entregado ningún buque civil, pero está construyendo dos transbordadores de 18 000 TRB cada uno.

Las medidas notificadas se refieren a una serie de ayudas que está previsto conceder a Hellenic Shipyards Co. en virtud del proyecto de Ley 2941/2001 (en adelante denominado 'el proyecto de Ley'), como diversos incentivos para que los trabajadores abandonen voluntariamente la empresa, una disposición por la que el Estado pagará parte de los costes de jubilación de HSY durante muchos años y una disposición sobre beneficios fiscales basados en pérdidas registradas en el pasado por HSY.

La Comisión constata que Hellenic Shipyards construye buques que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de construcción naval, de manera que es una empresa cubierta por este Reglamento. La Comisión tiene que evaluar las medidas a la luz de las disposiciones del Reglamento de construcción naval en la medida en que falseen o amenacen falsear la competencia en los mercados de la construcción naval civil y la reparación naval civil. Como ya se ha señalado, el 75 % de las actividades de construcción naval de Hellenic Shipyards consiste en actividades militares que no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de construcción naval.

Los incentivos para que los empleados abandonen voluntariamente la empresa (artículos 3 y 4 del proyecto de Ley) consisten en un subsidio de desempleo mensual combinado con una indemnización pagada de una sola vez para varios tipos de empleados. Se calcula que 800 empleados se acogerán a estas medidas. El coste total para el Estado griego de todas las medidas mencionadas ascenderá a 118 millones de euros aproximadamente. Según Grecia, de este importe el 75 % corresponde a los empleados que trabajan en la rama militar.

Parece que en el presente caso todos los pagos a los empleados que abandonen HSY voluntariamente redundarán en beneficio de esta empresa y, por consiguiente, constituyen una ayuda estatal. Cabe, pues, presumir que los 118 millones de euros que estas medidas costarán al Estado griego constituyen una ayuda estatal. Ahora bien, dado que, como ya se ha señalado, el 75 % de este importe corresponde a la división militar de HSY, el volumen de ayuda que entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de construcción naval se limita al 25 % de dicho importe, o sea, 29,5 millones de euros.

ES6.8.2002 Diario Oficial de las...

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