P-1199/04 de Helmuth Markov a la ComisiónAsunto: Gravamen de los créditos de la UE con el Impuesto sobre el Valor Añadido

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. La Comisión constató estos fallos en el sistema de gestión de las cuotas de las campañas 1998/1999 a 2000/2001. Véase el primer punto de la respuesta inicial de la Comisión.

  2. Los volúmenes de las cuotas suplementarias concedidas en incumplimiento de la normativa comunitaria son los siguientes: 35 027 toneladas (1998/1999), 14 341 toneladas (1999/2000) y 21 224 toneladas (2000/2001).

  3. La investigación realizada por la Comisión estuvo centrada en el sistema de control en general y no sobre industrias concretas. Por tanto, la corrección financiera decidida por la Comisión se ha impuesto sobre la totalidad de las cuotas concedidas en incumplimiento de la normativa comunitaria, sin referencias individuales a las industrias. Por otro lado, el tercer punto de la respuesta inicial de la Comisión contiene indicaciones suplementarias.

  4. Esta pregunta se responde en el punto anterior. Por otro lado, el cuarto punto de la respuesta inicial de la Comisión contiene indicaciones suplementarias.

(1) Ver la respuesta no AGR08472 del 24.3.2004.

(2004/C 88 E/0292) PREGUNTA ESCRITA P-1199/04 de Helmuth Markov (GUE/NGL) a la Comisión (14 de abril de 2004) Asunto: Gravamen de los créditos de la UE con el Impuesto sobre el Valor Añadido Los receptores de créditos del FSE me han pedido que comunique a la Comisión que, en la República Federal de Alemania, dichos créditos están sujetos al IVA cuando la concesión se efectúa mediante decisiones separadas; además los receptores se ven obligados a financiar previamente los proyectos porque la puesta a disposición de los créditos por parte de la UE no se realiza de manera simultánea.

XXXXXXXXXXXXX 1. ¿No cree la Comisión que la concesión de los créditos en general y del FSE en particular no debería estar regulada en los Estados miembros de forma que se exija a los receptores el pago del IVA y los créditos europeos se vean gravados en el Estado miembro? 2. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para prohibir estas prácticas? 3. ¿Qué norma pueden invocar los receptores afectados para presentar una reclamación o una queja, en su caso? 4. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para que, en el futuro, los créditos concedidos por la UE no tengan que ser objeto de financiación previa durante meses? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (30 de abril de 2004) Su Señoría manifiesta que los beneficiarios de ayudas otorgadas por el Fondo Social Europeo (FSE) se quejan de que, en Alemania, tales beneficiarios...

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