Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 155/03/COL, de 18 de julio de 2003, por la que se aprueba el programa presentado por Islandia destinado a la concesión del estatuto de zona aprobada por lo que se refiere a las enfermedades septicemia hemorrágica viral (VHS) y necrosis hematopoyética infecciosa (IHN), que afectan al pescado

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Issuing OrganizationOther

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC No 155/03/COL de 18 de julio de 2003 por la que se aprueba el programa presentado por Islandia destinado a la concesión del estatuto de zona aprobada por lo que se refiere a las enfermedades septicemia hemorrágica viral (VHS) y necrosis hematopoyética infecciosa (IHN), que afectan al pescado EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo no 1,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia,

y en particular la letra d) del apartado 2 de su artículo 5 y su Protocolo no 1,

Visto el acto mencionado en el punto 4.1.5 del capítulo I del anexo I al Acuerdo EEE relativo a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (Directiva 91/67/CEE del Consejo),

cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE del Consejo, tal como fue adaptada por el Protocolo no 1al Acuerdo EEE y por las adaptaciones sectoriales al anexo I de dicho Acuerdo, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Vista la Decisión no 15/94/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 10 de marzo de 1994, que autoriza al miembro responsable de la libre circulación de mercancías a adoptar disposiciones y medidas, y, en particular, el punto 1,

Considerando que para obtener, para una o más de las enfermedades septicemia hemorrágica viral (VHS) y necrosis hematopoyética infecciosa (IHN), que afectan al pescado, la situación de zona aprobada y piscifactoría aprobada situada en una zona no aprobada, los Estados miembros presentarán las justificaciones apropiadas y las normas nacionales que garantizan el cumplimiento de lascondiciones establecidas en la Directiva 91/67/CEE;

Considerando que el 7 de julio de 1999 el Gobierno de Islandia presentó al Órgano de Vigilancia de la AELC un programa concebido para obtener para su territorio el estatuto de zona aprobada para la septicemia hemorrágica viral (VHS) y la necrosis hematopoyética infecciosa (IHN);

Considerando que el Gobierno de Islandia ha proporcionado la información adicional pedida por el Órgano de Vigilancia;

Considerando que el programa y la información adicional...

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