Asunto C-144/06 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de marzo de 2006 por Henkel KGaA (Sala Segunda) contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2006 en el asunto T-398/04, Henkel KgaA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

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Recurso de casación interpuesto el 20 de marzo de 2006 por Henkel KGaA (Sala Segunda) contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2006 en el asunto T-398/04,

Henkel KgaA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Asunto C-144/06 P) (2006/C 121/12) Lengua de procedimiento: alemán Partes Recurrente: Henkel KGaA (representante: C. Osterrieth, abogado) Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) Pretensiones de la parte recurrente -- Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 17 de enero de 2006, en el asunto T-398/04, (1 ) notificada el 23 de enero de 2006, y la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 4 de agosto de 2004 (asunto R771/1999-2), relativa a la solicitud de marca comunitaria no 000941971.

-- Que se condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones En apoyo de su recurso, la recurrente alega la infracción de normas de Derecho material, consistente en la apreciación indebida, desde el punto de vista jurídico y fáctico, del requisito de carácter distintivo de la marca solicitada.

Afirma que, en la sentencia impugnada, el Tribunal de Primera Instancia afirmó indebidamente que la marca solicitada -- una marca figurativa de tres colores, que representa la reproducción fiel al original de una pastilla de detergente de lavavajillas y de lavadora- no dispone de carácter suficientemente distintivo.

Esta opinión del Tribunal de Primera Instancia no se atiene a los criterios jurisprudenciales actuales del Tribunal de Justicia relativos a los requisitos que debe cumplir una marca figurativa para presentar un carácter distintivo, ni tiene en cuenta la situación de hecho en el mercado relevante.

No dice mucho en favor de la 'experiencia general' del Tribunal de Primera Instancia, el hecho de que declare que el grado de atención del consumidor en el momento de comprar los productos de que se trata no es elevado y que el público no se ve influenciado en gran parte por la representación del producto. Al contrario, continua la recurrente, el público al que va destinada la mercancía también está acostumbrado a deducir informaciones sobre el...

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