2000/C 374 E/049E-0239/00 de Jorge Hernández Mollar a la Comisión Asunto: Pactos territoriales del empleo

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2000/C 374 E/048) PREGUNTA ESCRITA E-0238/00 de Jillian Evans (Verts/ALE) a la Comisión (7 de febrero de 2000) Asunto: Adicionalidad de los Fondos estructurales La definición jurídica de la adicionalidad exige que los créditos de los Fondos estructurales no sustituyan al gasto público o a otro gasto estructural equivalente. Sin embargo, en el Reino Unido esto está aún por demostrar a nivel interno.

La Unión Europea abona el componente europeo de los Fondos estructurales para Gales al Ministerio de Hacienda británico. Éste calcula la dotación presupuestaria anual destinada a la Asamblea Nacional para Gales mediante un mecanismo que no se ha adaptado para tener en cuenta las sumas adicionales que estarán disponibles para las regiones de West Wales y Valleys con cargo al programa del Objetivo 1 a partir de enero de 2000. En la práctica, esto significa que los regímenes de ayuda de la UE en Gales se han pagado con cargo al presupuesto de Gales destinado a la educación, la sanidad, los servicios sociales, etc.

Dado que la Comisión ha anunciado su intención de orientar los Fondos estructurales de un modo más efectivo y concentrado entre los años 2000 y 2006, ¿va a considerar la Comisión la posibilidad de introducir un mecanismo que permita ver en qué medida se ha aplicado el principio de adicionalidad a nivel regional en los Estados miembros y, por consiguiente, en qué medida se han utilizado los fondos de forma que las zonas consideradas obtengan el mayor beneficio posible? Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión (31 de marzo de 2000) De acuerdo con la normativa comunitaria no es necesario que los Estados miembros apliquen el principio de adicionalidad sobre una base regional.

Las normas se recogen en el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales (1 ), aprobado por el Consejo en junio de 1999, que establece el marco de referencia para la Comisión y los Estados miembros en materia de ejecución de los programas para el período que concluye al final de 2006.

Además de las disposiciones relativas a la adicionalidad, los Reglamentos también exigen que los Estados miembros, en primer lugar, garanticen que los recursos comunitarios se gastan únicamente en las regiones con derecho a subvención a las que han sido asignados y, en segundo lugar, que dichos recursos sean cofinanciados con recursos nacionales dentro de los límites previstos. Los documentos de programación aprobados por la Comisión contienen la confirmación necesaria sobre...

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