Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de noviembre de 2003 en el asunto C-185/00: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia (Incumplimiento de Estado Directivas 92/81/CEE y 92/82/CEE Tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos Control fiscal Utilización del gasóleo como carburante)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 21/2 ES 24.1.2004Diario Oficial de la Unión Europea Sala Tercera -- Sr. Schintgen -- Sra. Colneric -- Sr. Schiemann SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 9 de diciembre de 2003 en el asunto C-129/00: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1) (Incumplimiento de Estado -- Interpretación de una ley nacional de forma contraria al Derecho comunitario por parte de la jurisprudencia y la práctica administrativa -Requisitos para la devolución de cantidades indebidamente pagadas) (2004/C 21/04) (Lengua de procedimiento: italiano) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-129/00, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. E. Traversa, asistido por el Sra. P. Biavati) contra República Italiana (agente: Sr. I. M. Braguglia), que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al mantener en vigor el artículo 29, apartado 2, de la Ley no 428, de 29 de diciembre de 1990, titulada 'Disposizioni per l'adempimento di obblighi derivanti dall'appartenenza dell'Italia alle Comunità europee (legge comunitaria per il 1990)' [Disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a las Comunidades Europeas (Ley comunitaria para el año 1990)] (GURI no 10, de 12 de enero de 1991, suplemento ordinario, p. 5), precepto que, tal como lo interpretan y aplican la Administración y los órganos jurisdiccionales, admite un régimen de prueba de la repercusión sobre terceros del importe de tributos recaudados contraviniendo las normas comunitarias que hace prácticamente imposible o, en cualquier caso, excesivamente difícil para el contribuyente el ejercicio del derecho a la devolución de dichos tributos, el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres.

P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann, J.N. Cunha Rodrigues y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. D.A.O. Edward,

A. La Pergola, J.-P. Puissochet (Ponente) y R. Schintgen, las Sras. F. Macken y N. Colneric y el Sr. S. von Bahr, Jueces;

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 9 de diciembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no modificar el artículo 29, apartado 2, de la Ley...

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