Reglamento (UE) nº 291/2011 de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 79/4 Diario Oficial de la Unión Europea 25.3.2011

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 291/2011 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2011

sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

( 1

), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión ya ha dejado de producir y consumir sustancias reguladas para la mayoría de los usos. La Comisión está obligada a determinar los usos esenciales de laboratorio y análisis de las sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos.

(2) La Decisión XXI/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal consolida decisiones existentes y amplía la exención global para usos de laboratorio y análisis desde el 31 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014 en relación con todas las sustancias reguladas, excepto los hidroclorofluorocarburos, autorizando así la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de laboratorio y análisis de las sustancias reguladas, con arreglo a las condiciones establecidas en el Protocolo de Montreal.

(3) La Decisión VI/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal especifica que un uso solamente puede considerarse esencial si no hay otras alternativas o productos de sustitución técnica y económicamente viables que sean aceptables desde los puntos de vista del medio ambiente y la salud. En su informe de situación de 2010, el Grupo de evaluación económica y tecnológica (TEAP) indicó un número considerable de procedimientos en los cuales ya hay alternativas al uso de sustancias reguladas. Sobre la base de esa información y de la Decisión XXI/6, conviene establecer una lista de tales usos respecto a los cuales existen alternativas técnica y económicamente viables, aceptables desde los puntos de vista del medio ambiente y la salud.

(4) Conviene también confeccionar una lista positiva de usos esenciales autorizados de bromuro de metilo, como acordaron las Partes en la Decisión XVIII/15, así como de los usos respecto a los cuales, según...

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