Reglamento (UE) nº 510/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de óxidos e hidróxidos de hierro (E 172), hidroxipropil-metil-celulosa (E 464) y polisorbatos (E 432-436) para marcar determinadas frutas

Enforcement date:June 24, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 150/17

ES

REGLAMENTO (UE) N o 510/2013 DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2013

por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de óxidos e hidróxidos de hierro (E 172), hidroxipropil-metil-celulosa (E 464) y polisorbatos (E 432-436) para marcar determinadas frutas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece una lista de clases funcionales de aditivos alimentarios para ser empleados en productos alimenticios, aditivos alimentarios y enzimas alimentarias.

(2) En caso necesario, como resultado del progreso científico o de las novedades tecnológicas, pueden añadirse clases funcionales al anexo I del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(3) La investigación y el desarrollo han mostrado que los óxidos e hidróxidos de hierro (E 172), al ser aplicados a la superficie de frutas o verduras tras la despigmentación de determinadas partes (por ejemplo, mediante láser), mejoran el contraste de estas partes con el resto de la superficie al interactuar con ciertos componentes de la epidermis liberados. Este efecto puede utilizarse para marcar las frutas o las verduras. Por tanto, conviene añadir la nueva clase funcional «potenciadores del contraste» al anexo I del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(4) El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y las condiciones de utilización.

(5) El anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en los aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas alimentarios y en los nutrientes, así como las condiciones de uso.

(6) Dichas listas pueden modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o

1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

( 2 ).

(7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(8) El 8 de abril de 2011 se presentó una solicitud, difundida a los Estados miembros, de autorización de utilización de óxidos e hidróxidos de hierro (E 172) como potenciadores del contraste, de hidroxipropil-metil-celulosa (E 464) como agente de recubrimiento para marcar indeleblemente determinadas frutas, y de polisorbatos (E 432-436) como emulgente en el preparado del potenciador...

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