2000/C 365 E/02Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios [COM(2000) 438 final 2000/0178(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios (2000/C 365 E/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 438 final 2000/0178(COD) (Presentada por la Comisión el 14 de julio de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 95 y la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La protección de la salud humana es de primordial importancia.

(2) Dentro del mercado interior, la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), se adoptó con el fin de garantizar la inocuidad de los productos alimenticios para el consumo humano y su libre circulación.

(3) La citada Directiva establece los principios relacionados con la higiene alimentaria, entre los que se encuentran:

el nivel de higiene a lo largo de todas las etapas de preparación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y puesta a la venta o suministro al consumidor final;

la necesidad de basar el nivel de higiene en la utilización de anÆlisis de peligros, evaluación de riesgos y otras tØcnicas de gestión para detectar, controlar y efectuar un seguimiento de los puntos críticos;

la posibilidad de adoptar criterios microbiológicos y requisitos de control de la temperatura para algunos tipos de productos alimenticios de acuerdo con principios generales científicamente aceptados;

la elaboración de guías de prÆcticas de higiene correctas a las que pueda remitirse la industria alimentaria;

la necesidad de que las autoridades competentes de los Estados miembros garanticen el cumplimiento de las normas de higiene con el fin de evitar que el consumidor final se vea afectado por productos alimenticios impropios para el consumo humano;

la obligación de los agentes económicos de la industria alimentaria de garantizar que sólo se comercializan los productos alimenticios que no son nocivos para la salud humana.

(4) La experiencia ha demostrado que dichos principios constituyen una base sólida para garantizar la inocuidad de los alimentos.

(5) De acuerdo con la política agrícola comoen, se han establecido normas sanitarias específicas relacionadas con la producción y comercialización de los productos incluidos en la lista que figura en el anexo I del Tratado.

(6) Dichas normas sanitarias han garantizado la supresión de los obstÆculos al comercio de los productos de que se trata, contribuyendo así a la creación del mercado interior y garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud poeblica.

(7) Dichas normas específicas estÆn recogidas en un gran noemero de Directivas.

(8) En lo que respecta a la salud poeblica, las mencionadas Directivas incluyen principios comunes, como los relacionados con las responsabilidades de los fabricantes de productos de origen animal, las obligaciones de las autoridades competentes, los requisitos tØcnicos de la estructura y funcionamiento de los establecimientos que manipulan productos de origen animal, los requisitos higiØnicos que deben cumplirse dentro de dichos establecimientos, los procedimientos para la autorización de los establecimientos, las condiciones de almacenamiento y transporte, el marcado sanitario de los productos, etc.

(9) Muchos de esos principios son los mismos que los establecidos en la Directiva 93/43/CEE del Consejo.

(10) Por consiguiente, los principios establecidos en la Directiva 93/43/CEE pueden considerarse la base comoen para la producción segoen normas higiØnicas de todos los productos alimenticios, incluidos los de origen animal que se recogen en el anexo I del Tratado.

(11) AdemÆs de la citada base comoen, tambiØn son necesarias normas específicas de higiene para tomar en consideración la especificidad de determinados productos alimenticios. Las normas específicas de higiene de los productos de origen animal estÆn recogidas en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo . . . por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

ES19.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 365 E/43 (1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1.

(12) El objetivo principal de las normas de higiene generales y específicas es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la inocuidad alimentaria, teniendo en cuenta especialmente:

el principio de que el fabricante es el principal responsable de la inocuidad alimentaria;

la necesidad de garantizar la inocuidad alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria, empezando en la producción primaria;

el mantenimiento de la cadena de frío en el caso de los alimentos que no pueden almacenarse con seguridad a temperatura ambiente;

la aplicación general del sistema de anÆlisis de riesgos y control de puntos críticos que, junto con la aplicación de prÆcticas higiØnicas correctas, debería ampliar la responsabilidad de los agentes económicos del sector alimentario;

los códigos de prÆcticas correctas son un instrumento valioso para orientar a los agentes económicos del sector alimentario en todos los niveles de la cadena alimentaria en el cumplimiento de las normas sobre higiene de los productos alimenticios;

la necesidad de llevar a cabo controles oficiales en todas las etapas de la producción, elaboración y comercialización;

el establecimiento de criterios microbiológicos y requisitos relativos al control de la temperatura basados en una evaluación científica de los riesgos;

la necesidad de garantizar que los productos alimenticios importados tienen, como mínimo, el mismo o equivalente nivel sanitario;

(13) La inocuidad alimentaria desde el lugar de la producción primaria hasta el punto de venta al consumidor exige un planteamiento integrado en el que todos agentes económicos del sector alimentario deben garantizar que la inocuidad alimentaria no estÆ en peligro.

(14) Los peligros alimentarios ya presentes en la producción primaria deben detectarse y controlarse adecuadamente.

(15) La higiene en las explotaciones puede organizarse mediante el uso de códigos de prÆcticas correctas, completadas, en caso necesario, con las normas específicas de higiene que deben respetarse durante la producción de productos primarios.

(16) La inocuidad alimentaria es el resultado de varios factores entre los que se incluyen el cumplimiento de los requisitos obligatorios, la aplicación de los programas de inocuidad alimentaria establecidos y puestos en prÆctica por los agentes económicos del sector alimentario y la aplicación del sistema de anÆlisis de riesgos y control de puntos críticos (HACCP).

(17) El sistema de anÆlisis de riesgos y control de puntos críticos en la producción alimentaria debe tener en cuenta los principios ya establecidos en el Codex Alimentarius que proporcionan al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para su aplicación en todas las situaciones y especialmente en las pequeæas empresas.

(18) La flexibilidad tambiØn es necesaria con el fin de tener en cuenta el carÆcter específico de los mØtodos tradicionales de producción de alimentos y de las dificultades de abastecimiento que pueden presentarse como consecuencia de limitaciones geogrÆficas; ahora bien, la flexibilidad no debe poner en peligro los objetivos de la inocuidad alimentaria.

(19) En el caso de los alimentos que no pueden almacenarse con seguridad a temperatura ambiente, el mantenimiento de la cadena de frío es un principio bÆsico de higiene alimentaria.

(20) La aplicación de las normas de higiene puede guiarse mediante el establecimiento de objetivos sobre reducción de patógenos o niveles de actuación y es necesario prever los procedimientos para dicho propósito.

(21) La rastreabilidad de los alimentos y los ingredientes alimentarios a lo largo de la cadena alimentaria es un factor esencial para garantizar la inocuidad alimentaria.

(22) Las empresas del sector alimentario deben registrarse ante la autoridad competente para así permitir que la realización de los controles oficiales sea eficiente.

(23) Los agentes económicos del sector alimentario deben proporcionar toda la ayuda necesaria para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo de manera eficaz los controles oficiales.

(24) El nivel de higiene de los productos alimenticios importados en la Comunidad deberÆ ser el mismo, o equivalente, al de los alimentos producidos en la Comunidad.

(25) Para lograr un nivel elevado de protección y evitar que se produzcan desviaciones del trÆfico comercial, el nivel de higiene de los productos alimenticios obtenidos en la Comunidad y exportados a terceros países no deberÆ ser menor que el de los alimentos producidos y consumidos dentro de la Comunidad.

(26) La normativa comunitaria en materia de higiene alimentaria debe sustentarse en...

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