Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2003, relativa a las medidas en favor de Hilados y Tejidos Puigneró SA ejecutadas por España  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2003 relativa a las medidas en favor de Hilados y Tejidos Puigneró SA ejecutadas por España [notificada con el número C(2003) 518] (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinentea efectos del EEE) (2003/876/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 12 de marzo de 2001, la Comisión, a raíz de una denuncia de un interesado del sector textil, requirió a las autoridades españolas para que le facilitasen información sobre las supuestas medidas de ayuda. Ulteriormente, la Comisión recibió otra denuncia.

    (2) Por carta de 18 de abril de 2001, España presentó información incompleta en respuesta a las preguntas que había formulado la Comisión en su carta. Por carta de17 de mayo, la Comisión envió un recordatorio para obtener la información que faltaba. Las autoridades españolas respondieron por cartas de 14, 25 y 29 de junio de 2001.

    (3) Por carta de 19 de septiembre de 2001, la Comisión comunicó a España su decisión de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado y solicitó más información sobre las supuestas medidas de ayuda estatal. Por carta de 19 de octubre de 2001, las autoridades españolas solicitaron un plazo más largo y facilitaron información incompleta por cartas de 5 y 9 de noviembre de 2001. En la misma carta las autoridades españolas contestaron al requerimiento relativo a la información confidencial formulado por la Comisión en su Decisión de incoación del procedimiento. La Comisión respondió por carta de 26 de octubre de 2001 indicando que no le era posible atender la solicitud de España. El 14 de noviembre de 2001 los servicios de la Comisión y las autoridades españolas celebraron, a instancias de estasúltimas, una reunión, a la que también asistió el Instituto Catalán de Finanzas (en lo sucesivo,

    ICF

    ). Por carta de 14 de diciembre de 2001, la Comisión instó a las autoridades españolas a que le proporcionaran la información que todavía faltaba,que éstas presentaron por cartas de 18 de enero de 2002 y 1 y 14 de febrero de 2002. La carta de 1 de febrero de 2002 llevaba adjunta una carta del beneficiario con fecha de 23 de enero de 2002.

    (4) La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 1 de diciembre de 2001 y en ella se invitó a los interesados a presentar observaciones. La Comisión no recibió observación alguna.

    (5) Mediante su Decisión de 7 de mayo de 2002, la Comisión amplió el procedimiento para incluir las nuevas medidas. La Comisión comunicó su decisión a las autoridades españolas por carta de 13 de mayo de 2002.

    España presentó más información los días 2, 10 y 15 de julio de 2002. La Decisión de ampliación del procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 10 de julio de 2002. La Comisión recibió una observación el 15 de julio de 2002 y, por carta de 4 de septiembre de 2002, invitó a España a responder a dicha observación. España presentó sus observaciones al respecto el 11 de octubre de 2002.

  2. DESCRIPCIÓN 1. Empresa beneficiaria (6) La empresa Hilados y Tejidos Puigneró SA (en lo sucesivo, «Puigneró») se dedica a la fabricación de hilados y (1) DO C 339 de 1.12.2001, p. 6 y DO C 164 de 10.7.2002, p. 6.

    L 337/14

    (22) El saldo vivo del préstamo al inicio del procedimiento de suspensión de pagos era de 82 678 246 ESP (496 906,27 EUR).

    (23) Aval concedido en 1996: 600 millones ESP (aproximadamente 3,61 millones EUR). El aval se concedió el 2 de julio de 1996 y se formalizó el 10 de julio de 1996 por un período de tres años.Estaba destinado a garantizar una serie de líneas de crédito comercial de varios bancos hasta un importe máximo de 600 millones ESP (3,61 millones EUR). Los créditos proporcionados por los bancos debían ascender en total a 750 millones ESP (4,51 millones EUR). Este aval se renovó por dos años más el 31 de marzo de 1999. El coste del aval se desglosa en una comisión del 0,5 % y un 1,75 % en concepto de costes administrativos y prima de riesgo.

    (24) Puigneró aportó como garantías una hipoteca sobre siete propiedades, el aval personal del accionista principal y 9 620 acciones de la empresa (el 66,8 % de las acciones de la empresa). Dos de las propiedades formaban parte del complejo industrial de Prats de Lluçanès,

    mientras que las otras eran pisos y casas situadas en Prats de Lluçanès (6). La hipoteca era de un valor máximo de 1 135 055 866 ESP (6 821 823 EUR), de los que 105 586 592 ESP (634 588 EUR) correspondían a gastos de la ejecución. Este importe total corresponde al valor de ejecución mencionado en el contrato. El valor nominal de cada acción es de 500 000 ESP; el valor de ejecución de cada acción mencionado en el contrato es de 17 954 ESP. La cobertura máxima aportada por todas las acciones asciende a 154 944 134 ESP(931 233 EUR).

    (25) No fue necesario ejecutar ni el aval inicial ni su primera renovación, pues se cumplieron todas las obligaciones.

    Varias propiedades ya habían sido embargadas por la Agencia Tributaria e hipotecadas en favor de otros acreedores. Al parecer, más tarde se añadió como garantía otra hipoteca sobre una propiedad de los accionistas principales.

    (26) Aval concedido en 1998: 500 millones ESP (aproximadamente 3 millones EUR). El aval se concedió el 4 de junio de 1998 porun período máximo de tres años.

    Cubría el 50 % del valor de varias pólizas de descuento de facturas contratadas por Puigneró con dos bancos. El coste del aval es idéntico al del anterior y Puigneró lo garantizó con una hipoteca sobre 23 propiedades, de las cuales 15 eran suyas y 8 del principal accionista. Estas propiedades formaban parte del complejo industrial de Sant Bartomeu del Grau o eran casas situadas en dicha población. El valor de ejecución del conjunto de estas propiedades indicado en el aval es de 1 075 millones ESP. Parece que este aval tampoco ha sido ejecutado.

    (27) Los acuerdos de concesión de los avales contienen una cláusula de revisión del valor de las garantías aportadas y compensación con otras garantías en caso de disminución del valor contable de las acciones igual o superior al 10 %. Es indudable que esto es lo que ocurrió cuando la empresa fue declarada insolvente por el Tribunal en noviembre de 2000. Sin embargo, el ICF afirma que no aplicó la cláusula de compensación con otros activos porque no tenía conocimiento de la existencia de otros activos.

    (28) Renovación de los avales en julio de 2001: reducción a un total de 800 millones ESP (4,8 millones EUR). Los avales de 1996 y 1998 se volvierona renovar por dos años más hasta 2003, el 17 de julio de 2001. En esta ocasión la cantidad total cubierta se redujo a 800 millones ESP (4,8 millones EUR). No se modificó la prima de riesgo, ni se añadieron más garantías.

    (29) Modificación de los avales en noviembre de 2001: el 29 de noviembre de 2001 se volvieron a modificar los dos avales, reduciéndose la cobertura a 300 millones ESP (1,8 millones EUR). Esta cantidad se utilizó para garantizar un préstamo destinado al pago de las indemnizaciones por despido relacionadas con la reestructuración (básicamente las derivadas del cierre del complejo de Roda de Ter). Esta garantía es válida hasta julio de 2003, como las otras. No hubo cambios en las hipotecas con que estaba garantizado el aval. España afirma que el valor real de las garantías era en total de 800 millones ESP (4,81 millones EUR).

    (30) Préstamo concedido el 14 de diciembre de 2000. Se trata de un préstamo de 2 000 millones ESP (12,02 millones EUR) que inicialmentetenía una duración de un año, pero que luego se renovó dos veces por un año más. El tipo de interés es el Euribor a tres meses + 1 %.

    El préstamo está supeditado al cumplimiento de un programa detallado de medidas en 2001 y tiene por finalidad mejorar temporalmente la tesorería de la empresa.

    Está, pues, explícitamente concebido como una medida transitoria destinada a permitir que la empresa cubra sus gastos corrientes y prosiga sus actividades «normalmente».

    (31) Las garantías aportadas para el préstamo consisten en una hipoteca sobre 27 propiedades de la empresa (incluidos los tres complejos industriales) y 10 propiedades del accionista principal, así como en acciones de la empresa aportadas por los accionistas (las 14 400 acciones tienen un valor nominal de 500 000 ESP cada una) y un aval personal de los principales accionistas. El valor total de ejecución de las propiedades mencionadas en la hipoteca es de 3 570 millones ESP (21 396 030,92 EUR). En cuanto a las propiedadesde los accionistas, no se ha proporcionado ninguna valoración.

    (6) Las casas de Prats de Lluçanès fueron valoradas en 163 millones ESP (0,98 millones EUR) en julio de 2001. No hay ninguna valoración anterior de estas propiedades.

    (32) Puignerópagó los intereses devengados por el préstamo al menos hasta noviembre de 2001.

    (33) Acuerdo de aplazamiento y condonación de la deuda alcanzado en el marco del procedimiento de suspensión de pagos. El ICF se adhirió al acuerdo entre Puigneró ysus acreedores preferentes. Este acuerdo no afecta al préstamo de 2000, que se concedió cuando ya había dado comienzo el procedimiento de suspensión de pagos. La deuda sujeta al...

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