E-3108/98 de Hilde Hawlicek a la ComisiónAsunto: El turismo en los países en desarrollo - Garantía de una importante fuente de ingresos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Considera el Consejo que cualquiera es libre para organizar actividades deportivas profesionales y de aficionados, tanto programadas como ocasionales, en un sistema de libre mercado, en contraposición a un sistema monopolístico como el italiano, dominado por el CONI, teniendo asimismo en cuenta las ayudas, que ascienden a varios miles de millones, concedidas a dicho ente? Respuesta (7 de diciembre de 1998) Habida cuenta del reparto de competencias entre instituciones que dispone el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo sólo puede informar a Su Señoría de que esta cuestión es competencia de la Comisión, en virtud, en concreto, de lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Tratado CE.

(1999/C 118/231) PREGUNTA ESCRITA P-3103/98 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión (8 de octubre de 1998) Asunto: Adquisición del Manchester United Football Club A la vista de la adquisición del Manchester United Football Club por Rupert Murdoch, ¿podría confirmar la Comisión que cualquier intento de impedir que las cadenas de televisión (las que no pertenezcan al imperio de medios de comunicación del Sr. Murdoch) adquieran los derechos de retransmisión constituiría una violación del artículo 86? Respuesta del Sr. Van Miert en nombre de la Comisión (28 de octubre de 1998) El artículo 86 CE del Tratado CE prohibe toda explotación abusiva, por parte de una o varias empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros.

Sin embargo, la aplicación del artículo 86 a cualquier caso individual depende de una evaluación de las circunstancias jurídicas y económicas concomitantes que permita determinar, en particular, si la empresa ocupa de hecho una posición dominante y si su conducta constituye un abuso de la misma.

En consecuencia, por ahora no es posible determinar si, en caso de que la oferta de BSkyB de adquirir el club de fútbol Manchester United se acepte y obtenga las correspondientes autorizaciones, alguna posible conducta futura de BSkyB será contraria al artículo 86 CE del Tratado CE.

(1999/C 118/232) PREGUNTA ESCRITA E-3108/98 de Hilde Hawlicek (PSE) a la Comisión (16 de octubre de 1998) Asunto: El turismo en los países en desarrollo - Garantía de una importante fuente de ingresos Para muchos países en desarrollo, el turismo es una de las fuentes de ingresos principales. Al mismo tiempo, los proyectos turísticos mal concebidos...

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