Asunto C-443/03: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de fecha 17 de octubre de 2003, en el asunto entre Götz Leffler y Berlin Chemie AG, sociedad alemana

SectionResolution

13.12.2003 ES C 304/17Diario Oficial de la Unión Europea cirugía dental, bucal y maxilo-facial'. Los nacionales de otros Estados miembros, a los que se aplica la Directiva 78/686/CEE, reciben un trato perjudicial en Austria, dado que deben denominarse 'odontólogos', mientras que se hallan en competencia directa con los 'especialistas en cirugía dental, bucal y maxilo-facial'. Además, los nacionales de otros Estados miembros que se desplazan a Austria deben poder confiarse a una denominación clara. De lo contrario, se crea un estado de inseguridad que puede perjudicial a todos los pacientes de la Comunidad. Puesto que, según la normativa controvertida, el 'especialista en cirugía dental, bucal y maxilo-facial' se considera 'especialista' y el 'odontólogo' 'dentista', está claro que el especialista previsto en el artículo 19 ter de la Directiva 78/ 686/CEE no practica en las mismas condiciones que el 'odontólogo'.

(1) DO L 233, p. 1.

(2) DO L 233, p. 10.

Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2003 contra Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-441/03) (2003/C 304/25) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de octubre de 2003 un recurso contra Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. van Beek, en calidad de agente.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido lo dispuesto -- en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 79/ 409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), al no poner en vigor, dentro de los plazos señalados, las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las obligaciones que le incumben conforme al artículo 4, apartados 1 y 2, de dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no comunicárselas a la Comisión, y -- en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 92/43/ CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2), al no poner en vigor, dentro de los plazos señalados, las medidas legales, reglamentarias o administrativas necesarias para atenerse a las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 6, apartado 1, en relación con los artículos 2, apartado 2, y 1, letras a), e) e i), así como con arreglo a los artículos 6, apartados 2, 3 y 4, 7, 11, 14...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT