Asunto C-164/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de abril de 2013 — Turbu.com Mobile Phone’s BV/Staatssecretaris van Financiën

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/19

La marca comunitaria JACKSON SHOES no puede confundirse con el nombre comercial JACSON OF SCANDINAVIA AB, mácuando una y otro coexisten desde hace ya bastante tiempo y ninguna de las partes ha invocado perjuicios derivados de tal coexistencia ni ha puesto en tela de juicio la competencia entre los productos, dándose además la circunstancia de que el consumidor, a la vista de los signos en conflicto, percibe fácilmente que se encuentra ante una marca y ante un nombre comercial, es decir, indiscutiblemente ante dos signos distintivos

Además, tal como se reconoció en la sentencia y ha sido admitido por las partes, cuando el consumidor medio se encuentra con aquella marca comunitaria y ese nombre comercial no existe confusión posible entre ambos signos, debiendo añadirse

[...] el examen de la semejanza entre las marcas debe tener en cuenta la impresión de conjunto producida por éstas [véase la sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2009, Spa Monopole/ OAMI - De Francesco Import (SpagO), T-438/07, aún no publicada en la Recopilación, apartado 23 y jurisprudencia citada]

.

Por otro lado, y para que así conste por ser de suma importancia para una recta resolución del caso de autos, la otra parte en el procedimiento, a saber, la OAMI, autorizó el registro de varias marcas con la expresión «JAKSON» para designar zapatos, razón por la cual no puede prescindir por completo de esa realidad a la hora de pronunciarse sobre una solicitud de registro de una nueva marca comunitaria con el mismo nombre (vulgar) «JAKSON».

Al hacer caso omiso de la referida realidad, la OAMI actuó discrecionalmente poniendo en entredicho el principio

La sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 8, aparrado 4, y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE)

207/2009 ( 2 ) del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria.

) Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 1989, L 40,

) DO L 78, p. 1.

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Deben denegar las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del Derecho de la Unión Europea, la exención del IVA por una entrega intracomunitaria cuando resulta acreditado, mediante datos objetivos, que se da un fraude o un abuso y el sujeto pasivo sabía o habría debido...

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