Asunto C-434/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de fecha 21 de noviembre de 2000, en el proceso penal seguido contra G. Cuomo

SectionResolution

C 28/22 ES 27.1.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- 3. Con miras al proceso penal, øpuede entenderse por 'abandonar' tambiÈn la mera inclusio¥n de mercanci¥as enlucio¥ n del Hoge Raad der Nederlanden, de fecha 21 de noviembre de 2000, en el proceso penal seguido contra un rÈgimen aduanero comunitario y el mero transporte de las mismas al amparo de dicho rÈgimen, cuando, porG. Cuomo una parte, en los documentos de acompan~amiento se menciona como destino de dicho transporte un pai¥s (Asunto C-434/00) tercero en el sentido de la Directiva y, por otra parte, al comienzo del transporte se teni¥a la intencio¥n de comercializar las mercanci¥as en otro Estado miembro? (2001/C 28/42) (1) Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992,

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha relativa al rÈgimen general, tenencia, circulacio¥n y controles de sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante los productos objeto de impuestos especiales (DO 1992, L 76, resolucio¥n del Hoge Raad der Nederlanden, dictada el 21 de p. 1).

(2) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sextanoviembre de 2000, en el proceso penal seguido contra Directiva en materia de armonizacio¥n de las legislaciones de losG. Cuomo, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen deel 27 de noviembre de 2000. El Hoge Raad der Nederlanden negocios -- Sistema comu¥n del Impuesto sobre el Valor An~adido:solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las Base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

siguientes cuestiones:

  1. øQuÈ debe entenderse por 'abandonar' el rÈgimen aduanero de tra¥nsito externo en el sentido del arti¥culo 5, apartado 1, pa¥rrafo tercero, de la Directiva sobre productos objeto de impuestos especiales(1), y del arti¥culo 7, apartado 3, de la Sexta Directiva(2) cuando ello no tiene lugar de modo regular, es decir, de modo distinto del despacho de los bienes a libre pra¥ctica?: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2000 contra la Repu¥blica Francesa por la Comisio¥ n de las Comunidades Europeas

  1. øes la primera operacio¥n que respecto de los bienes se efectu¥a en infraccio¥n de cualquier disposicio¥n (Asunto C-439/00)relativa a dicho rÈgimen? y øtiene importancia cuando se tiene la intencio¥n de comercializar los bienes en la Comunidad --en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT