Asunto C-153/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 1 de abril de 2010 — Sony Logistics Europe BV/Staatssecretaris van Financiën

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 179/15

Organismós Sillogikís Diachéirisis Dimiourgón Theatrikón kai Optikoakoustikón Érgon

Diváni Akrópolis Anónimi Xenodocheiakí kai Tou Xenodocheiakó Epimelitírio tis Elládos

Petición de decisión prejudicial- Areios Pagos - Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) - Concepto de «comunicación al público» - Obras difundidas por medio de televisores instalados en habitaciones de hotel y conectados con la antena central del hotel sin ninguna otra intervención por parte del hotel para la recepción de la señal por los

Por el mero hecho de instalar televisores en las habitaciones de su establecimiento y conectarlos a la antena central de éste, el hostelero lleva a cabo un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

) DO C 141, de 20.6.2009.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 1 de abril de 2010 -

Sony Logistics Europe BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-153/10)

(2010/C 179/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Sony Logistics Europe BV

Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe interpretarse el Derecho comunitario, en particular el artículo 12, apartados 2 y 5, y el artículo 217, apartado 1, del CAC, ( 1 ) así como el artículo 11 del Reglamento de aplicación del CAC, ( 2 ) en relación con el artículo 243 del CAC, en el sentido de que la parte interesada en un procedimiento relativo a derechos de aduana devengados puede oponerse a su recaudación presentando una información arancelaria vinculante emitida para las mismas mercancías en otro Estado miembro, que en esa fecha es objeto de impugnación ante los órganos jurisdiccionales pero que termina por ser revisada?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede el declarante que, al presentar declaraciones de...

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