Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2011

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China

(2011/C 371/05)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Euro) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China están siendo objeto de dumping y causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

Denuncia

La denuncia fue presentada el 9 de noviembre de 2011 por la European Association of Metals (Eurometaux) («el denunciante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 40 %, de la producción total de la Unión de determinadas hojas de aluminio en rollos.

Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son las hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, incluso gofradas, presentadas en rollos de peso inferior o igual a 10 kg («el producto investigado»).

Alegación de dumping ( 2 )

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país clasificado actualmente en los códigos NC ex 7607 11 11 y ex 7607 19 10. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Dado que la República Popular China, según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, no se considera

un país de economía de mercado, el denunciante estableció el valor normal de las importaciones procedentes de la República Popular China a partir del valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) en un tercer país de economía de mercado, en este caso, los Estados Unidos de América. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados para el país afectado son significativos.

  1. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en lo que respecta a la cuota de mercado.

    Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y/o en el nivel de los precios cobrados, así como en la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.

  2. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

    La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

    ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51. ) Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Por lo general, se considera que el valor normal es un precio comparable al de un «producto similar» en el mercado nacional del país exportador. Por «producto similar» se entiende un producto igual en todos los aspectos al producto en cuestión o, a falta de tal producto, un producto muy parecido al mismo.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 371/5

    Procedimiento para la determinación del dumping

    Se invita a los productores exportadores ( 3 ) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de

    Investigación de los productores exportadores

    P r o c e d i m i e n t o p a r a s e l e c c i o n a r l o s p r o d u c t o r e s e x p o r t a d o r e s q u e s e r á n i n v e s t i g a d o s e n l a R e p ú b l i c a P o p u l a r C h i n a

    Dado el elevado número potencial de productores exportadores de la República Popular China involucrados en este procedimiento, y con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (este proceso se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

    - el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    - el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendidas para su exportación a la Unión durante el período de investigación del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, correspondientes a cada uno de los veintisiete Estados miembros ( 4

    ), por separado y en su conjunto,

    - el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendidas en el mercado nacional durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011),

    - las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

    - los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas ( 5 ) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto investigado,

    - cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Los productores exportadores deben indicar también si, en caso de que no sean seleccionados para la muestra, desearían recibir un cuestionario y otros formularios de solicitud para rellenarlos y pedir un margen de dumping individual de conformidad con la letra b).

    Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá contactar también con toda asociación de productores exportadores conocida.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán...

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