Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la autorización de comercialización de las hojas de Morinda citrifolia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 8108]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2008

relativa a la autorización de comercialización de las hojas de Morinda citrifolia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del

Consejo

[notificada con el número C(2008) 8108]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2008/985/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2004, la empresa Baker & McKenzie, en nombre de Morinda Inc., presentó una solicitud de autorización de comercialización de las hojas de Morinda citrifolia como nuevo ingrediente alimentario a las autoridades competentes de Bélgica.

(2) El 30 de noviembre de 2005, el organismo competente en materia de evaluación de los alimentos en Bélgica emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que era necesaria una evaluación adicional.

(3) La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos Estados miembros el 21 de marzo de 2006.

(4) Algunos Estados miembros plantearon preguntas adicionales sobre la seguridad de las hojas de Morinda citrifolia.

(5) Por consiguiente, el 14 de noviembre de 2006 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(6) El 10 de julio de 2008, la EFSA aprobó el dictamen de la Comisión técnica científica de productos dietéticos, nutrición y alergias que había solicitado la Comisión con respecto a la seguridad de las hojas de Morinda citrifolia L.

(7) En el dictamen, la Comisión Técnica llegó a la conclusión de que la utilización de hojas desecadas y tostadas de Morinda citrifolia para la preparación de infusiones en los niveles de ingesta previstos es inocua.

(8) Sobre la base de la evaluación científica se ha determinado que las hojas desecadas y tostadas de Morinda citri folia se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 258/97.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las hojas desecadas y tostadas de Morinda citrifolia que se...

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