Ayuda de Estado Luxemburgo Ayuda de Estado C 3/2006 (ex E 53/2001) Sociedades holdings exentals 1929 y multimillonarias Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDA DE ESTADO -- LUXEMBURGO Ayuda de Estado C 3/2006 (ex E 53/2001) -- Sociedades holdings exentals '1929' y 'multimillonarias' Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2006/C 78/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 8 de febrero de 2006, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Luxemburgo su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con las medidas antes citadas.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre las medidas respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas Estatales II Rue de la Loi/Wetstraat, 200

B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 95 80

Dichas observaciones se comunicarán a Luxemburgo. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA Según la Ley de 31 de julio de 1929, los holdings exentos '1929' se concibieron como un vehículo fiscal para fomentar las distribuciones de los beneficios acumulados por las empresas que funcionaban en un grupo multinacional y evitar más imposiciones sobre dichos beneficios cuando los recibían las sociedades accionistas. En 1937, tras las modificaciones de la ley de 1929, Luxemburgo introdujo una exención accesoria para los holdings multimillonarios formados por una contribución inicial de capital desembolsado de, como mínimo, mil millones de francos luxemburgueses en acciones de empresas participadas.

Los holdings exentos '1929' están libres de los impuestos de sociedades y municipales de actividades económicas luxemburgueses sobre los dividendos, beneficios, cánones y pagos de intereses recibidos (rentas internas), de los impuestos de bienes inmuebles y patrimonio neto sobre el valor de sus activos y de cualquier impuesto sustitutivo sobre los dividendos, cánones y distribuciones de intereses (distribuciones externas). Los holdings exentos '1929' están sujetos a impuestos sobre el capital y sobre suscripciones anuales y a determinadas retenciones fiscales sobre los honorarios pagados a los miembros del consejo de administración y los auditores de cuentas. Los holdings exentos 'multimillonarios' pueden preferir estar sujetos a un impuesto especial deducido de los intereses, dividendos y honorarios abonados en vez del impuesto anual de suscripción en caso de que el primer impuesto fuera más adecuado.

El régimen de exención para sociedades holding de 1929 era una medida nociva según el código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas de 1998. El Consejo Ecofin de 3 de junio de 2003 recomendó que alguna medidas fiscales nocivas, entre las que se incluía el régimen de sociedades holding exentas de 1929, debían suprimir sus efectos nocivos para finales de 2010. Para cumplir con dichas recomendaciones, el 19 de abril de 2005 Luxemburgo promulgó una nueva ley por la que se denegaba la condición de sociedades holding exentas '1929' a aquellas sociedades que obtuvieran más del 5 % de sus ingresos de dividendos totales de sociedades distribuidoras no sujetas a un impuesto sobre la renta comparable al impuesto de sociedades de Luxemburgo.

EVALUACIÓN DE LA MEDIDA El régimen de sociedades holding exentas '1929' cumple todas las condiciones necesarias para que se le considere ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. El régimen ofrece a las sociedades holding exentas '1929' varias ventajas económicas reservadas exclusivamente a tales empresas instaladas en Luxemburgo que consisten en excepciones a los impuestos de sociedades, sobre retenciones, sobre el patrimonio neto e inmuebles. Las ventajas citadas se traducen en unas obligaciones fiscales reducidas en relación con el tesoro luxemburgués a favor de las sociedades holding y los grupos económicos a los que pertenecen.

Las ventajas citadas suponen el uso de recursos estatales en términos de pérdidas en los ingresos fiscales por el tesoro luxemburgués. El régimen es selectivo porque está reservado a los holdings que ejercen una serie de actividades comerciales seleccionadas, entre las que figuran funciones financieras, de gestión, licencia y tesorería. El régimen también está restringido a actividades intragrupo ya que los beneficiarios tienen que trabajar dentro de una estructura de grupo para beneficiarse del régimen, y como tal no está efectivamente abierto a todas las empresas.

31.3.2006C 78/2 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

Existe distorsión de la competencia y efecto sobre el comercio entre Estados miembros ya que las actividades financieras y de gestión que son habituales de las sociedades holding exentas '1929' se llevan a cabo por lo general en mercados internacionales en los que la competencia es intensa. La competencia se falsea porque las citadas sociedades holding se ven favorecidas frente a los prestadores de servicios independientes e intermediarios financieros, incluidos los bancos internacionales y las consultoras. El comercio se ve afectado porque las ventajas de que disfrutan las sociedades holding exentas '1929' sólo favorecen a los grupos que efectúan ciertas funciones de servicios en Luxemburgo.

Ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 son de aplicación, ya que la medida constituye una ayuda de funcionamiento no vinculada a la ejecución de proyectos específicos y simplemente reduce los gastos corrientes de los beneficiarios sin contribuir a la consecución de cualquiera de los objetivos de la Comunidad.

La ayuda es ayuda existente en el sentido del artículo 1 (b) (i) del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo. Por lo que respecta a la nueva ley que modifica la legislación sobre las sociedades holding exentas '1929', las nuevas modificaciones no alteran el carácter existente de la ayuda ya que las ventajas que ofrece el régimen no cambian, aunque limiten temporalmente el número de beneficiarios a los que no reciben ciertos dividendos sujetos a una fiscalidad reducida fuera de Luxemburgo.

TEXTO DE LA CARTA '1. Par la présente, la Commission a l'honneur d'informer le Luxembourg qu'après avoir examiné les informations fournies par vos autorités et suite aux mesures utiles proposées par lettre SG(2005) D/205866 du 21 octobre 2005, elle a décidé d'ouvrir la procédure prévue à l'article 88, paragraphe 2, du traité CE.

  1. En 1997, le Conseil ECOFIN avait adopté un Code de conduite sur la fiscalité des entreprises en vue de lutter contre la concurrence fiscale dommageable (1 ). Suite aux engagements pris dans le cadre de ce code, la Commission a publié en 1998 une communication sur l'application des règles relatives aux aides d'État aux mesures relevant de la fiscalité directe des entreprises (2 ), où elle soulignait sa détermination à appliquer rigoureusement ces règles et à respecter le principe d'égalité de traitement. La présente procédure s'inscrit dans le cadre de cette communication.

    1. HISTORIQUE 3. Par lettre D/50716 du 12 février 1999, la Commission a demandé au Luxembourg de lui fournir des informations préliminaires concernant les 'sociétés exonérées d'impôts au titre d'une loi de 1929'. Par lettre A/32604 du 26 mars 1999, les autorités luxembourgeoises lui ont fourni une description du régime des sociétés de participations financières exonérées (sociétés holdings) de 1929 (ci-après les 'holdings 1929 exonérées'), tel que modifié par la 'loi du 29 décembre 1971' et par la 'loi du 30 novembre 1978'.

  2. Par lettre D/53671 du 5 juillet 2000, la Commission a demandé des renseignements complémentaires au Luxembourg concernant les holdings 1929 exonérées, notamment des informations concernant la 'loi du 17 décembre 1938, régissant le régime dit des holdings milliardaires' (ci-après dénommées les 'holdings milliardaires exonérées'). Par lettre A/36150 du 20 juillet 2000, les autorités luxembourgeoises ont fourni les informations complémentaires demandées.

  3. Par lettre D/51279 du 26 mars 2001, la Commission a demandé des informations complémentaires, notamment le texte des lois établissant les régimes fiscaux en faveur des holdings 1929 exonérées et des holdings milliardaires.

    Par lettre A/33928 du 11 mai 2001, les autorités luxembourgeoises ont fourni les informations demandées.

  4. Par lettre D/50571 du 11 février 2002, la Commission a informé le Luxembourg qu'elle considérait à première vue cette mesure comme une aide, et elle a invité les autorités luxembourgeoises à lui soumettre leurs observations, conformément à la procédure de coopération relative aux régimes d'aides existants instaurée par l'article 17, paragraphe 2, du règlement (CE) no 659/1999 du Conseil portant modalités d'application de l'article 88 (exarticle 93) du traité CE (3 ). À la suite d'une réunion tenue le 19 avril 2002 entre les services de la Commission et les autorités luxembourgeoises, celles-ci ont, par lettre A/ 33288 du 2 mai 2002, fourni les documents demandés.

    Le 17 octobre 2002 a eu lieu une seconde réunion entre lesdites autorités et la Commission.

  5. Par lettre A/51743 du 9 mars 2004, la Commission a demandé au Luxembourg de mettre à jour les informations relatives au régime en cause en lui communiquant toutes les dispositions nouvelles, faisant l'objet de propositions ou déjà adoptées, en ce qui concerne le traitement fiscal des holdings 1929 exonérées, en vue de clôturer l'examen préliminaire dudit régime conformément à la procédure prévue à l'article 17, paragraphe 2, du règlement no 659/1999 du Conseil. Par lettre du 6 mai 2004, le Luxembourg a communiqué à la Commission les informations demandées.

  6. Le 15 septembre 2004 a eu lieu une troisième réunion entre...

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