Reglamento nº 43 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los materiales de acristalamiento de seguridad y su montaje en los vehículos
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES
31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/119
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html
Reglamento n o 43 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los materiales de acristalamiento de seguridad y su montaje en los vehículos
Incluye todos los textos válidos hasta:
el suplemento 12 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de 2009
ÍNDICE
REGLAMENTO
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Ámbito de aplicación
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Definiciones
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Solicitud de homologación
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Marcado
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Homologación
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Requisitos generales
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Requisitos particulares
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Ensayos
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Modificación o extensión de la homologación de un tipo de material de acristalamiento de seguridad
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Conformidad de la producción
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Sanciones por falta de conformidad de la producción
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Disposiciones transitorias
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Cese definitivo de la producción
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Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos
ANEXOS
ES
L 230/120 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplica a:
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los materiales de acristalamiento de seguridad que vayan a instalarse como parabrisas u otras lunas, o elementos de separación, en vehículos de las categorías L, M, N, O y T
( 1 );
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los vehículos de las categorías M, N y O en lo que respecta a la instalación de esos materiales;
en ambos casos quedan excluidos los acristalamientos de los dispositivos de alumbrado y señalización y del salpicadero, así como los acristalamientos a prueba de balas y de las ventanillas dobles.
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DEFINICIONES
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes:
2.1. «Luna de vidrio templado»: la constituida por una sola capa de vidrio que ha recibido un tratamiento especial destinado a aumentar su resistencia mecánica y a controlar su fragmentación en caso de rotura.
2.2. «Luna de vidrio laminado»: la constituida por dos o varias capas de vidrio que se mantienen juntas por medio de una o varias capas intercalares de material plástico. Puede ser de vidrio laminado:
2.2.1. «ordinario», cuando ninguna de las capas de vidrio que componen la luna ha sido tratada; o bien
( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos
(R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2, modificado en último lugar por la modificación 4).
ES
31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/121
2.2.2. «tratado», si al menos una de las capas de vidrio que componen la luna ha recibido un tratamiento especial destinado a aumentar su resistencia mecánica y a controlar su fragmentación en caso de rotura.
2.3. «Luna de vidrio de seguridad revestida de material plástico»: luna de vidrio tal como se define en los puntos 2.1 o 2.2 con una capa de material plástico en su cara interior.
2.4. «Luna de vidrio-plástico»: luna de vidrio laminado con una capa de vidrio y una o varias capas de material plástico, de las cuales al menos una sirve de capa intercalar. La(s) capa(s) de plástico estará(n) en la cara interior cuando el acristalamiento esté montado en el vehículo.
2.5. «Acristalamiento de plástico»: acristalamiento que contiene como ingrediente esencial una o varias sustancias poliméricas orgánicas de elevado peso molecular, es sólido en su estado acabado y, en algún momento de su fabricación o transformación en artículos acabados, se le puede dar forma por flujo.
2.5.1 «Acristalamiento de plástico rígido»: material de acristalamiento plástico que no se desvía más de 50 mm en sentido vertical en el ensayo de flexibilidad (anexo 3, punto 12).
2.5.2. «Acristalamiento de plástico flexible»: material de acristalamiento plástico que se desvía más de 50 mm en sentido vertical en el ensayo de flexibilidad (anexo 3, punto 12).
2.6. «Ventanilla doble»: montaje de dos lunas de acristalamiento instaladas por separado en la misma apertura del vehículo.
2.7. «Unidad de doble acristalamiento»: montaje de dos lunas de acristalamiento unidas de manera permanente durante la fabricación y separadas por una cámara uniforme.
2.7.1. «Doble acristalamiento simétrico»: unidad de doble acristalamiento en la que ambos acristalamientos son del mismo tipo (vidrio templado, vidrio laminado o plástico rígido) y tienen las mismas características principales o secundarias.
2.7.2. «Doble acristalamiento asimétrico»: unidad de doble acristalamiento en la que los acristalamientos son de distinto tipo (vidrio templado, vidrio laminado o plástico rígido) o tienen características principales o secundarias distintas.
2.8. «Característica principal»: característica que modifica apreciablemente las propiedades ópticas o mecánicas de un material de acristalamiento de seguridad de una forma que no resulta irrelevante para la función que debe ejercer en el vehículo. Este concepto se aplica también a los nombres o marcas comerciales que especifique el titular de la homologación.
2.9. «Característica secundaria»: característica que puede modificar las propiedades ópticas o mecánicas de un material de acristalamiento de seguridad de una forma relevante para la función que debe ejercer en el vehículo. La importancia de la modificación se calcula en relación con los índices de dificultad.
2.10. El concepto «índices de dificultad»...
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