Reglamento nº 43 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los materiales de acristalamiento de seguridad y su montaje en los vehículos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/119

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n o 43 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los materiales de acristalamiento de seguridad y su montaje en los vehículos

Incluye todos los textos válidos hasta:

el suplemento 12 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de 2009

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcado

  5. Homologación

  6. Requisitos generales

  7. Requisitos particulares

  8. Ensayos

  9. Modificación o extensión de la homologación de un tipo de material de acristalamiento de seguridad

  10. Conformidad de la producción

  11. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  12. Disposiciones transitorias

  13. Cese definitivo de la producción

  14. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la homologación (la extensión, la denegación o la retirada de la homologación o el cese definitivo de la producción) de un tipo de material de acristalamiento de seguridad de acuerdo con el Reglamento n o 43.
Anexo 1 A - Comunicación relativa a la homologación (la extensión, la denegación o la retirada de la homologación o el cese definitivo de la producción) de un tipo de vehículo en lo que respecta a sus acristalamientos de seguridad.
Anexo 2 Características de las marcas de homologación de los componentes
Anexo 2 A - Características de las marcas de homologación de los vehículos
Anexo 3 Condiciones generales de ensayo
Anexo 4 Parabrisas de vidrio templado

ES

L 230/120 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010

Anexo 5 Lunas de vidrio de temple uniforme
Anexo 6 Parabrisas de vidrio laminado ordinario
Anexo 7 Lunas de vidrio laminado distintas de los parabrisas
Anexo 8 Parabrisas de vidrio laminado tratado
Anexo 9 Lunas de vidrio de seguridad revestidas de material plástico (en la cara interior)
Anexo 10 Parabrisas de vidrio-plástico
Anexo 11 Lunas de vidrio-plástico distintas de los parabrisas
Anexo 12 Unidades de doble acristalamiento
Anexo 13 Agrupamiento de parabrisas a efectos de los ensayos de homologación
Anexo 14 Acristalamientos de plástico rígido distintos de los parabrisas
Anexo 15 Acristalamientos de plástico flexible distintos de los parabrisas
Anexo 16 Unidad de doble acristalamiento de plástico rígido
Anexo 17 Medición de la altura de segmento y posición de los puntos de impacto
Anexo 18 Procedimientos para determinar las zonas de ensayo en los parabrisas de los vehículos de categoría M1 en relación con los puntos «V»
Anexo 19 Procedimiento para determinar el punto «H» y el ángulo real del torso en las plazas de asiento de los vehículos de motor
Anexo 20 Control de la conformidad de la producción
Anexo 21 Disposiciones relativas a la instalación de los acristalamientos de seguridad en los vehículos
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Reglamento se aplica a:

    1. los materiales de acristalamiento de seguridad que vayan a instalarse como parabrisas u otras lunas, o elementos de separación, en vehículos de las categorías L, M, N, O y T

      ( 1 );

    2. los vehículos de las categorías M, N y O en lo que respecta a la instalación de esos materiales;

      en ambos casos quedan excluidos los acristalamientos de los dispositivos de alumbrado y señalización y del salpicadero, así como los acristalamientos a prueba de balas y de las ventanillas dobles.

  2. DEFINICIONES

    A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes:

    2.1. «Luna de vidrio templado»: la constituida por una sola capa de vidrio que ha recibido un tratamiento especial destinado a aumentar su resistencia mecánica y a controlar su fragmentación en caso de rotura.

    2.2. «Luna de vidrio laminado»: la constituida por dos o varias capas de vidrio que se mantienen juntas por medio de una o varias capas intercalares de material plástico. Puede ser de vidrio laminado:

    2.2.1. «ordinario», cuando ninguna de las capas de vidrio que componen la luna ha sido tratada; o bien

    ( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

    (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2, modificado en último lugar por la modificación 4).

    ES

    31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/121

    2.2.2. «tratado», si al menos una de las capas de vidrio que componen la luna ha recibido un tratamiento especial destinado a aumentar su resistencia mecánica y a controlar su fragmentación en caso de rotura.

    2.3. «Luna de vidrio de seguridad revestida de material plástico»: luna de vidrio tal como se define en los puntos 2.1 o 2.2 con una capa de material plástico en su cara interior.

    2.4. «Luna de vidrio-plástico»: luna de vidrio laminado con una capa de vidrio y una o varias capas de material plástico, de las cuales al menos una sirve de capa intercalar. La(s) capa(s) de plástico estará(n) en la cara interior cuando el acristalamiento esté montado en el vehículo.

    2.5. «Acristalamiento de plástico»: acristalamiento que contiene como ingrediente esencial una o varias sustancias poliméricas orgánicas de elevado peso molecular, es sólido en su estado acabado y, en algún momento de su fabricación o transformación en artículos acabados, se le puede dar forma por flujo.

    2.5.1 «Acristalamiento de plástico rígido»: material de acristalamiento plástico que no se desvía más de 50 mm en sentido vertical en el ensayo de flexibilidad (anexo 3, punto 12).

    2.5.2. «Acristalamiento de plástico flexible»: material de acristalamiento plástico que se desvía más de 50 mm en sentido vertical en el ensayo de flexibilidad (anexo 3, punto 12).

    2.6. «Ventanilla doble»: montaje de dos lunas de acristalamiento instaladas por separado en la misma apertura del vehículo.

    2.7. «Unidad de doble acristalamiento»: montaje de dos lunas de acristalamiento unidas de manera permanente durante la fabricación y separadas por una cámara uniforme.

    2.7.1. «Doble acristalamiento simétrico»: unidad de doble acristalamiento en la que ambos acristalamientos son del mismo tipo (vidrio templado, vidrio laminado o plástico rígido) y tienen las mismas características principales o secundarias.

    2.7.2. «Doble acristalamiento asimétrico»: unidad de doble acristalamiento en la que los acristalamientos son de distinto tipo (vidrio templado, vidrio laminado o plástico rígido) o tienen características principales o secundarias distintas.

    2.8. «Característica principal»: característica que modifica apreciablemente las propiedades ópticas o mecánicas de un material de acristalamiento de seguridad de una forma que no resulta irrelevante para la función que debe ejercer en el vehículo. Este concepto se aplica también a los nombres o marcas comerciales que especifique el titular de la homologación.

    2.9. «Característica secundaria»: característica que puede modificar las propiedades ópticas o mecánicas de un material de acristalamiento de seguridad de una forma relevante para la función que debe ejercer en el vehículo. La importancia de la modificación se calcula en relación con los índices de dificultad.

    2.10. El concepto «índices de dificultad»...

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