Reglamento nº 3 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes para la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES
6.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 323/1
II
(Actos no legislativos)
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
Solo los textos originales de la CEPE/ONU surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE/ONU TRANS/
WP.29/343, disponible en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html
Reglamento n
o 3 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Disposiciones uniformes para la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques
Incluye todos los textos válidos hasta:
El suplemento 12 de la serie 02 de modificaciones - Fecha de entrada en vigor: 23 de junio de 2011
ÍNDICE
REGLAMENTO
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Ámbito de aplicación
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Definiciones
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Solicitud de homologación
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Marca de homologación
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Homologación
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Requisitos generales
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Especificaciones especiales (ensayos)
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Conformidad de la producción
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Sanciones por la falta de conformidad de la producción
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Cese definitivo de la producción
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Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos
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Disposiciones transitorias
ANEXOS
Apéndice - Catadióptricos para remolques - Clases IIIA y IIIB
ES
L 323/2 Diario Oficial de la Unión Europea 6.12.2011
-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplica a los dispositivos catadióptricos
( 1
) de los vehículos de las
-
DEFINICIONES
( 3 )
A los efectos del presente Reglamento,
2.1. Se aplicarán al presente Reglamento las definiciones recogidas en el Reglamento n o 48 y en sus series de modificaciones vigentes en la fecha de solicitud de homologación de tipo.
2.2. Por «reflexión catadióptrica» se entiende la reflexión en la cual la luz se refleja en direcciones próximas a aquella de donde la luz procede. Esta propiedad se mantiene aun a pesar de que se produzcan variaciones importantes del ángulo de iluminación.
2.3. Por «óptica catadióptrica» se entiende la combinación de elementos ópticos que permiten obtener la reflexión catadióptrica.
2.4. Por «dispositivo catadióptrico»
( 1
) se entiende el conjunto listo para utilizar compuesto por una o
varias unidades ópticas con efecto catadióptrico.
2.5. Por «ángulo de divergencia» se entiende el ángulo comprendido entre las rectas que unen el centro de referencia con el centro del receptor y con el centro de la fuente luminosa.
2.6. Por «ángulo de iluminación» se entiende el ángulo comprendido entre el eje de referencia y la recta que une el centro de referencia con el centro de la fuente luminosa.
2.7. Por «ángulo de rotación» se entiende el ángulo de desplazamiento del catadióptrico en torno al eje de referencia a partir de una posición determinada.
2.8. Por «apertura angular del catadióptrico» se entiende el ángulo bajo el cual es visible la máxima superficie aparente de la superficie reflectante, tanto desde el centro de la fuente luminosa como desde el centro del receptor.
2.9. Por «iluminación del catadióptrico», se entiende la iluminación medida en un plano perpendicular a los rayos incidentes y que pasa por el centro de referencia.
2.10. Por «coeficiente de intensidad luminosa (CIL)» se entiende el cociente de la intensidad luminosa reflejada en la dirección considerada por el alumbrado del catadióptrico para determinados ángulos de iluminación, de divergencia y de rotación.
2.11. Los símbolos y unidades empleados en el presente Reglamento figuran en el anexo 1.
2.12. Cada tipo de «dispositivo catadióptrico» está definido por los modelos y los documentos descriptivos entregados junto con la solicitud de homologación. Se considerará que pertenecen a un mismo tipo los dispositivos catadióptricos que tengan una o varias «unidades ópticas catadióptricas» idénticas a las del dispositivo tipo o simétricas y adecuadas para ser montadas una en el lado izquierdo y otra en el derecho del vehículo y cuyas partes anexas difieran de las del dispositivo tipo únicamente en cuanto a variantes que no tengan efectos sobre las propiedades a que se refiere el presente Reglamento.
2.13. Los dispositivos catadióptricos se clasifican, según sus características fotométricas, en tres categorías denominadas: clase IA o IB, clase IIIA o IIIB, y clase IVA.
( 1 ) También denominado(s) «retrorreflectante(s)».
( 2 ) Con arreglo a la definición del anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3),
(documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif. 2, modificado en último lugar por Modif. 4).
( 3 ) Las definiciones de términos técnicos (excepto las recogidas en el Reglamento n o 48) son las adoptadas por la
Comisión Internacional sobre Iluminación (CIE).
categorías L, M, N, O, y T
( 2 ).
ES
6.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 323/3
2.14. Los dispositivos catadióptricos de la clase IB e IIIB son dispositivos combinados con otras lámparas de aviso que no son herméticas con arreglo el anexo 8, apartado 1.1, y que están integradas en el cuerpo de un vehículo.
2.15. «Color de la luz que refleja el dispositivo»: las definiciones relativas al color de la luz reflejada se encuentran en el apartado 2.30 del Reglamento n o 48.
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SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
3.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular de la denominación comercial o de la marca o, en caso necesario, su representante debidamente autorizado.
A elección del solicitante, se especificará que el dispositivo puede instalarse en un vehículo con diversas inclinaciones del eje de referencia por lo que se refiere a los planos de referencia del vehículo y al suelo, o, en el caso de los catadióptricos de clase IA, IB y IVA, girar alrededor de su eje de referencia; estas distintas condiciones de instalación se indicarán en el impreso de notificación. Irá acompañado de:
3.1.1. dibujos por triplicado suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo y con indicación de las coordinadas geométricas de la instalación del catadióptrico en el vehículo, y, en el caso de las clases IB o IIIB detalles sobre la instalación de los catadióptricos; en los dibujos se indicarán el lugar destinado al número de homologación y los símbolos adicionales en relación con el círculo de la marca de homologación;
3.1.2. una breve descripción con especificaciones técnicas de los materiales que forman la unidad óptica catadióptrica;
3.1.3. muestras del dispositivo catadióptrico de un color especificado por el fabricante y, en caso necesario, los sistemas de fijación; el número de muestras que debe presentarse se indica en el anexo 4 del presente Reglamento;
3.1.4. si fuera necesario, dos muestras de otro color, u otros colores, para la extensión simultánea o posterior de la homologación a los dispositivos de otro color u otros colores;
3.1.5. en el caso de los dispositivos de clase IVA: muestras del dispositivo catadióptrico y, en caso necesario, de los sistemas de fijación; el número de muestras que debe presentarse se indica en el anexo 14 del presente Reglamento.
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MARCADO
4.1. Cada dispositivo catadióptrico presentado para su la homologación deberá llevar:
4.1.1. la denominación comercial o la marca del solicitante;
4.1.2. la indicación «TOP» colocada...
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