Reglamento nº 23 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes para la homologación de las luces de marcha atrás para vehículos de motor y sus remolques

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

L 148/34 Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2010

Solo los textos originales de la CEPE/ONU surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE/ONU TRANS/ WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n o 23 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Disposiciones uniformes para la homologación de las luces de marcha atrás para vehículos de motor y sus remolques

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 15 de la versión original del Reglamento; la fecha de entrada en vigor es el 15 de octubre de 2008.

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcas de homologación

  5. Homologación

  6. Especificaciones generales

  7. Intensidad de la luz emitida

  8. Procedimiento de ensayo

  9. Color de la luz emitida

  10. Conformidad de la producción

  11. Sanciones por no conformidad de la producción

  12. Cese definitivo de la producción

  13. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la homologación, extensión, denegación o retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de tipo de luz de marcha atrás en virtud del Reglamento n o 23
Anexo 2 Ejemplos de marcas de homologación
Anexo 3 Mediciones fotométricas
Anexo 4 Color de la luz blanca (coordenadas tricromáticas)
Anexo 5 Requisitos mínimos de conformidad de los procedimientos de control de la producción
Anexo 6 Requisitos mínimos para la toma de muestras realizada por los inspectores

ES

12.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 148/35

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Reglamento se aplicará a las luces de marcha atrás de los vehículos de categorías M, N, O y T

    ( 1

    ).

  2. DEFINICIONES

    A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    1.1. «Luz de marcha atrás»: la luz del vehículo diseñada para iluminar la vía detrás del mismo y para advertir a los demás usuarios de la vía de que el vehículo está dando, o está a punto de dar, marcha atrás.

    1.2. Se aplicarán al presente Reglamento las definiciones recogidas en el Reglamento n o 48 y en su serie de modificaciones vigentes en la fecha de solicitud de la homologación de tipo.

    1.3. «Luces de marcha atrás de diferente tipo»: las luces que difieren en aspectos esenciales como:

    1. el nombre comercial o la marca;

    2. las características del sistema óptico (niveles de intensidad, ángulos de distribución de luz, categoría de lámpara de incandescencia, módulo de fuente luminosa, etc.).

    Un cambio del color de la lámpara de incandescencia o del color de cualquier filtro no constituye un cambio de tipo.

    1.4. Las referencias del presente Reglamento a las lámparas de incandescencia normalizadas (de referencia) y al Reglamento n o 37 remitirán al Reglamento n o 37 y su serie de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo.

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

    2.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular de la denominación comercial o la marca, o su representante debidamente autorizado.

    A elección del solicitante, se especificará que el dispositivo puede instalarse en un vehículo con diversas inclinaciones del eje de referencia por lo que se refiere a los planos de referencia del vehículo y al suelo, o girar alrededor de su eje de referencia; estas distintas condiciones de instalación se indicarán en el impreso de notificación.

    2.2. Para cada tipo de luz de marcha atrás la solicitud irá acompañada de:

    2.2.1. dibujos por triplicado, suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo de la luz de marcha atrás y en los que se indique(n) la(s) posible(s) coordenada(s) geométrica(s) para el montaje de la luz de marcha atrás en el vehículo; el eje de observación que deberá tomarse como eje de referencia (ángulo horizontal H = 0 y ángulo vertical V = 0) en los ensayos y el punto que deberá tomarse como centro de referencia en los mismos. En el dibujo se indicará el lugar destinado al número de homologación y el símbolo adicional en relación con el círculo de la marca de homologación;

    2.2.2. una breve descripción técnica en la que, excepto en el caso de las luces con fuentes luminosas no sustituibles, se indique, en particular:

    1. la(s) categoría(s) de lámpara(s) de incandescencia prevista(s), que deberá(n) coincidir con (una de) las indicadas en el Reglamento n o 37 o su serie de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo, y/o b) el código de identificación específico del módulo de fuente luminosa.

    ( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

    (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif. 2, modificado en último lugar por la Modif. 4).

    ES

    L 148/36 Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2010

    2.2.3. dos muestras; si se solicita la homologación de dispositivos que no son idénticos, pero sí que son simétricos y pueden ser montados el uno en el lado izquierdo y el otro en el lado derecho del vehículo, las dos muestras presentadas podrán ser iguales y aptas para ser montadas únicamente en la derecha o en la izquierda del vehículo.

  4. MARCADO

    Las muestras de cada tipo de luz de marcha atrás presentadas para su homologación deberán:

    3.1. indicar el nombre comercial o la marca del solicitante; esta marca será claramente legible e indeleble;

    3.2. excepto para las lámparas equipadas con fuentes luminosas no sustituibles, estar provistas de una indicación indeleble y fácilmente legible de:

    1. la(s) categoría(s) de lámpara(s) de incandescencia prevista(s), y/o b) el código de identificación específico del módulo de fuente luminosa;

    3.3. llevar la indicación «TOP» inscrita horizontalmente en la parte superior de la superficie iluminante, si ello fuere necesario para evitar cualquier error en el montaje de la luz de marcha atrás en el vehículo;

    3.4. prever espacio suficiente para la marca de homologación y los símbolos adicionales previstos en el apartado 4.3; el espacio destinado a tal efecto se indicará en el dibujo a que se refiere el apartado

    2.2.1;

    3.5. en el caso de las luces equipadas con fuentes luminosas no sustituibles o módulo(s) de fuente luminosa, llevar la indicación de la tensión nominal o la gama de tensiones, así como la potencia nominal;

    3.6. en el caso de las lámparas con módulo(s) de fuente luminosa, el módulo (o los módulos) de fuente luminosa estará(n) provisto(s) de:

    3.6.1. la denominación comercial o la marca del solicitante; dichas marcas deberán ser indelebles y fácilmente legibles;

    3.6.2. el código de identificación específico del módulo; dichas marcas deberán ser indelebles y fácilmente legibles; este código de identificación específico estará formado por las iniciales «MD» (de «MÓDULO»), seguidas de la marca de homologación sin el círculo, como se establece en el apartado

    4.3.1.1 y, en el caso de que se utilicen varios módulos de fuente luminosa no idénticos, de símbolos o caracteres adicionales; este código de identificación específico se indicará en los dibujos a que se refiere el apartado 2.2.1.

    La marca de homologación no tiene que ser la misma que la de la lámpara en la que se use el módulo, pero ambas marcas deben ser de un mismo solicitante;

    3.6.3. la indicación de la tensión y la potencia nominales.

  5. HOMOLOGACIÓN

    4.1. Se concederá la homologación si las dos muestras de un tipo de luz de marcha atrás cumplen los requisitos del presente Reglamento.

    4.2. A cada tipo homologado se le asignará un número de homologación. Una misma Parte contratante no podrá asignar el mismo número a más de un tipo de luz de marcha atrás cubierto por el presente Reglamento. Se comunicará a las Partes en el Acuerdo de 1958 que aplican el presente Reglamento la homologación o la extensión, denegación o retirada de la misma, así como el cese definitivo de la producción de un tipo de luz de marcha atrás mediante el impreso cuyo modelo figura en el anexo 1 del presente Reglamento.

    4.3. Toda luz de marcha atrás que se ajuste a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento llevará en el espacio al que se hace referencia en el apartado 3.4, además de la marca y las indicaciones previstas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 o 3.5 respectivamente:

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    4.3.1. una marca de homologación internacional que consistirá en:

    4.3.1.1. la letra «E» dentro de un círculo seguida del número que identifica al país emisor de la homologación

    ( 1

    ), y

    4.3.1.2. un número de homologación;

    4.3.2. un símbolo adicional consistente en las letras «A» y «R», combinadas como muestra el anexo 2 del presente Reglamento.

    4.3.3. Los dos primeros dígitos del número de homologación que indican la serie más reciente de modificaciones del presente Reglamento podrán colocarse junto al símbolo adicional «AR»;

    4.3.4. si se trata de luces cuyos ángulos de visibilidad son asimétricos en relación con el eje de referencia en sentido horizontal, una flecha dirigida hacia el lado en el que se cumplen las especificaciones fotométricas hasta un ángulo de 45° H.

    4.4. Luces independientes

    ...

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