Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado

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ACUERDO entre la Comunidad Europea y la Repoeblica de Hungría por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad',

LA REPÚBLICA DE HUNGRA, en lo sucesivo denominada 'Hungría',

En lo sucesivo denominadas 'las Partes Contratantes',

CONSIDERANDO el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Repoeblica de Hungría, por otra, de 16 de diciembre de 1991 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 56, así como el canje de notas entre la Comunidad y Hungria en relación con la infraestructura del transporte terrestre;

CONSIDERANDO que es esencial para la Comunidad, por cuanto respecta a la plena realización del mercado interior y a la ejecución de la política comoen de transportes, asegurarse de que las mercancías comunitarias en trÆnsito por Hungría puedan circular de la forma mÆs rÆpida y eficaz posible, sin obstÆculos ni discriminaciones;

CONSIDERANDO que Hungría tiene interØs en continuar desarrollando con la Comunidad los derechos y obligaciones mutuamente contraídos en relación con el acceso al mercado del transporte y el trÆnsito como un primer paso para la conclusión de un acuerdo de transporte terrestre de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Asociación;

CONSIDERANDO asimismo que es necesario asegurar el desarrollo coordinado de los flujos de transporte entre los territorios de las Partes Contratantes y a travØs de los mismos, en particular mediante la adopción y el desarrollo de una serie de medidas coordinadas en materia de transporte por carretera y combinado en rØgimen de competencia mediante el fomento de vehículos menos contaminantes y el respeto del principio de movilidad sostenible;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

TTULO I OBJETIVO, `MBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objetivo El objetivo del presente Acuerdo es la cooperación entre las Partes Contratantes en el Æmbito del transporte de mercancías y, en particular, en materia de trÆfico por carretera en trÆnsito, y, con ese fin, asegurar que el transporte entre los territorios de las Partes Contratantes y a travØs de los mismos se desarrolle de forma coordinada.

Artículo 2

`mbito de aplicación 1. La cooperación abarcarÆ el transporte de mercancías por carretera y el transporte combinado 2. En este sentido, el Æmbito de aplicación del presente Acuerdo abarcarÆ en particular:

el acceso del trÆfico en trÆnsito al mercado del transporte de mercancías por carretera;

medidas de apoyo legales y administrativas en los Æmbitos comercial, fiscal, social y tØcnico;

la cooperación para el desarrollo de un sistema de transporte conforme, entre otros, a las necesidades medioambientales;

el intercambio periódico de información sobre la elaboración de las políticas de transporte de las Partes Contratantes.

Artículo 3

Definiciones A efectos del presente Acuerdo, se aplicarÆn las definiciones siguientes:

  1. 'TrÆfico en trÆnsito' los viajes por carretera a travØs del territorio de uno o de varios Estados miembros de la Comunidad, o a travØs del territorio de Hungría, realizados por vehículos de carretera cargados o vacíos sin que se realice ninguna operación de carga o descarga en esos territorios.

  2. 'Transporte combinado' el transporte de mercancías entre los territorios de las Partes Contratantes, o a travØs de los mismos, en que el camión, el remolque, el semirremolque, con o sin unidad tractora, la caja móvil o el contenedor de 20 pies o mÆs, utilice la carretera en el tramo inicial o final del viaje y, en el otro tramo, el ferrocarril, el transporte por vías interiores de navegación o el transporte marítimo cuando este tramo supere los 100 km en línea recta y se efectoee por carretera el tramo inicial o final del viaje:

    ES28.3.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 89 E/37 en lo que se refiere al tramo inicial, entre el punto de carga de la mercancía y la estación ferroviaria mÆs cercana adecuada para la carga y, en lo que se refiere al tramo final, entre la estación ferroviaria mÆs cercana adecuada para la descarga y el punto en que se descarga la mercancía, o bien en un radio que no exceda de 150 km en línea recta a partir del puerto fluvial o marítimo de embarque o de desembarque.

  3. 'Vehículo de carretera' un vehículo de motor matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes, o una combinación acoplada de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías en la que al menos el vehículo de motor estØ matriculado en el territorio de una Parte Contratante.

  4. 'Gravamen para el usuario' el pago no discriminatorio de una cantidad que otorga a un vehículo de carretera el derecho a utilizar una infraestructura concreta durante un período determinado.

  5. 'Peaje' el pago de una cantidad determinada impuesto a los vehículos de carretera que recorren la distancia entre dos puntos de una infraestructura; el importe pagado dependerÆ de la distancia recorrida y de la categoría del vehículo.

    TTULO II TRANSPORTE COMBINADO

Artículo 4
Disposiciones generales Las Partes Contratantes convienen en adoptar y coordinar entre sí las medidas necesarias para el desarrollo y el fomento del transporte combinado como modo de asegurar que una gran proporción del transporte internacional se efectoee en condiciones mÆs respetuosas con el medio ambiente. Artículos 5 y 6
Artículo 5

Medidas de apoyo Ambas Partes Contratantes adoptarÆn todas las medidas necesarias para aumentar la competitividad del transporte combinado, especialmente:

  1. Tomando medidas para alentar a los usuarios y a los expedidores a recurrir al transporte combinado:

    aumentando la competitividad de todos los tipos de transporte combinado frente al transporte por carretera mediante ayudas económicas a los nuevos proyectos de transporte combinado por parte de la Comunidad o de Hungría;

    fomentando el uso del transporte combinado no acompaæado y, en particular, de cajas móviles, contenedores y semirremolques;

    eliminando, en el marco apropiado, los sistemas de cuotas y autorización en los tramos iniciales y/o finales del transporte por carretera que formen parte integrante de una operación de transporte combinado;

    estudiando la concesión de reducciones de los impuestos aplicables a los vehículos de carretera que se utilicen en cadenas de transporte combinado;

    aumentando la rapidez y fiabilidad del transporte combinado, en particular:

    fomentando el aumento de la frecuencia de los servicios de transporte combinado segoen las necesidades de los expedidores y los usuarios;

    fomentando la reducción del tiempo de espera en las terminales y el aumento de su productividad;

    agilizando los controles fronterizos que afectan al transporte combinado transfiriendo cuanto antes a las terminales de transporte combinado los controles de todas las mercancías, salvo las sujetas a control veterinario y fitosanitario;

    garantizando el acceso no discriminatorio a las terminales financiadas o cofinanciadas con fondos poeblicos;

    concediendo prioritariamente, siempre que ello sea posible, las autorizaciones de trÆnsito por carretera convenidas en el apartado 2 del artículo 6 por las autoridades competentes de las Partes Contratantes, a las empresas de transporte por carretera que hagan un mayor uso del transporte combinado segoen los datos estadísticos de que dispongan ambas Partes Contratantes;

    considerando, siempre que sea necesario para asegurar la compatibilidad con los gÆlibos ferroviarios, las masas, dimensiones y características tØcnicas de los equipos especiales de transporte combinado, así como iniciativas coordinadas para encargar y poner en servicio esos equipos de acuerdo con el volumen de trÆfico;

  2. dando acceso a los interesados a la información disponible sobre las nuevas actuaciones en el Æmbito del transporte combinado, incluidos los proyectos de investigación tecnológica financiados total o parcialmente por esa Parte Contratante, mediante un resumen ejecutivo en el que se exponga el contenido, los resultados y el impacto de la actuación o del proyecto tecnológico;

  3. creando la infraestructura adecuada:

    introduciendo el gÆlibo UIC C1 en las nuevas líneas principales y adaptando las líneas principales existentes al menos al gÆlibo B (como convenido en el AGTC, el acuerdo europeo sobre enlaces internacionales de transporte...

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