Asunto C-566/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 14 de noviembre de 2011 — Iberdrola, S.A. y Gas Natural SDG, S.A./Administración del Estado, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. y Endesa, S.A.
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 14 de noviembre de 2011 - Iberdrola, S.A. y Gas Natural SDG, S.A./Administración del Estado, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. y Endesa,
S.A.
(Asunto C-566/11)
(2012/C 39/13)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Iberdrola, S.A. y Gas Natural SDG, S.A.
Otras partes: Administración del Estado, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. y Endesa, S.A.
Cuestión prejudicial
¿El artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE ( 1 ) del Parlamento Euuropeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, puede ser interpretado en el sentido de que no obsta a la aplicación de unas medidas legislativas nacionales como son las examinadas en este proceso, cuyo objeto y efecto es minorar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente durante el periodo correspondiente?
( 1 ) DO L 275, p. 32
En base al análisis de las normas y prácticas aplicables en tales ordenamientos jurídicos y examinado el concepto de procedimiento «excesivamente oneroso», la Comisión sostiene asimismo que el Reino Unido no ha aplicado correctamente las citadas
Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo - Declaración de la Comisión (DO L 156, p. 17). ) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9). ) Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26).
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