Anuncio a la atención de Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) no 1024/2011 de la Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.10.2011

Anuncio a la atención de Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) n o 1024/2011 de la

Comisión

(2011/C 304/13)

  1. La Posición Común 2002/402/PESC ( 1 ) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos

    de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ella, que figuren en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

    En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

    - Al-Qaida;

    - personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con Al-Qaida; así como

    - personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

    1. la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, afiliado, grupo escindido o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    2. el suministro, la venta o el transporte de armas y material afín a cualquiera de ellos;

    3. el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

    4. cualquier otro apoyo a sus actos o actividades.

  2. El Comité de la ONU decidió el 5 de octubre de 2011 añadir a Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai a la lista en cuestión. Este podrá en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirle en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de todos los justificantes pertinentes. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

    Naciones Unidas - Oficina del Ombudsman Oficina TB-08041D

    Nueva York, NY 10017

    UNITED STATES OF AMERICA

    Tel. +1 2129632671

    Fax +1 2129631300 / 3778 E-mail...

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