Decisión de la Comisión, de 28 de Junio de 2007, por la que se establece el Grupo de Expertos en Identificación por Radiofrecuencia (RFID)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de Junio de 2007 por la que se establece el Grupo de Expertos en Identificación por Radiofrecuencia (RFID) (2007/467/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 153 del Tratado asigna a la Comunidad Europea la tarea de garantizar a los consumidores un alto nivel de protección, promoviendo su derecho a la información y a organizarse para salvaguardar sus intereses. El artículo 163 prevé que la Comunidad favorezca la competitividad internacional de la industria y estimule a las empresas a la plena utilización de las potencialidades del mercado interior, en particular por medio de la definición de normas comunes. El artículo 157 prevé que la Comunidad y los Estados miembros fomenten un entorno favorable a la iniciativa industrial y favorezcan un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas.

(2) La Comunicación de la Comisión titulada 'La identificación por radiofrecuencia (RFID) en Europa: pasos hacia un marco político' (1) (denominada en lo sucesivo 'la Comunicación') anunció la creación del Grupo de Expertos en Identificación por Radiofrecuencia (denominada en lo sucesivo 'RFID') que hiciera posible el diálogo entre las partes interesadas a fin de comprender plenamente las inquietudes políticas planteadas en la Comunicación y asesorar sobre posibles medidas al respecto.

(3) Por ello, es necesario establecer un Grupo de expertos en el ámbito de la RFID y definir su cometido y su estructura.

(4) Este Grupo debe contribuir al establecimiento de un dialogo entre las organizaciones de consumidores, los agentes económicos y las autoridades nacionales y europeas, incluidas las de protección de datos.

(5) Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2).

(6) Conviene fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. Llegado el momento, la Comisión se planteará si procede ampliarlo.

DECIDE:

Artículo 1

El Grupo de Expertos en Identificación por Radiofrecuencia Queda constituido el 'Grupo de Expertos en Identificación por Radiofrecuencia', denominado en lo sucesivo 'el Grupo', con efectos a partir del 1.7.2007.

Artículo 2

Cometido Los cometidos del Grupo serán:

a) Asesorar a la Comisión sobre el contenido de una Recomendación que establezca los principios que deben aplicar las autoridades públicas y otras partes interesadas en relación con el uso de la RFID y sobre el contenido de otras iniciativas de la Comisión relacionadas con este ámbito.

b) Elaborar orientaciones sobre la manera en que deben funcionar las aplicaciones RFID teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas y los problemas relacionados con los usuarios a largo plazo, así como a los aspectos económicos y sociales de las tecnologías RFID.

c) Apoyar las iniciativas de la Comisión para promover campañas de sensibilización a nivel de los Estados miembros y de los ciudadanos sobre las oportunidades y retos asociados a la tecnología RFID.

d) Aportar información objetiva y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en relación con las oportunidades y retos asociados a la tecnología RFID, incluidas las aplicaciones para la economía y la sociedad europeas.

Aportar información objetiva sobre los marcos normativos comunitario y nacionales en relación con la protección de datos, la privacidad y otras preocupaciones políticas.

Artículo 3

Consulta La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación en Europa de un enfoque seguro, respetuoso de la privacidad y efectivo en materia de RFID.

ES6.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 176/25 (1) COM(2007) 96 final.

(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

Artículo 4

Composición -- Nombramiento 1. El grupo estará compuesto por un máximo de 35 miembros.

  1. El Director General de la DG 'Sociedad de la Información y Medios de Comunicación', o su representante, se...

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